La navegación de recreo en las fases 2 y 3
La pasada semana, se publicó en el B.O.E. nº 155, de 2 de junio de 2020, la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
En ella, se establecen determinadas medidas en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, en el ámbito de la aviación civil y marina mercante, para aquellos territorios que se encuentren en las fases 2 o 3 del citado Plan.
En particular, la citada Orden dedica su artículo 7 a la navegación de recreo, distinguiendo las actividades permitidas según se trate de territorios que pasan a fase 2 o a fase 3. Como nota común a ambas fases, se recuerda la necesidad de adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.
Podemos sistematizar su contenido del modo que sigue:
- Para las unidades territoriales en fase 2, se permite la navegación de recreo, el alquiler de embarcaciones y motoso náuticas, y las prácticas de navegación para la obtención de títulos, con las siguientes condiciones:
- La navegación de recreo se permite a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere
- el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
- Es posible alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler.
- Se especifica que, en el caso de las motos náuticas, solo puede ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
- En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas establecidas en el primer apartado (sobre la navegación de recreo).
- Se permite también llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo.
- En este supuesto, al igual que en el primer apartado, se requiere que todas las personas a bordo se hallen en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación y que su número no supere el 75% por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
- Para todas estas actividades permitidas en la fase 2, la navegación debe limitarse a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.
- Para las unidades territoriales que pasen a la fase 3 se permiten todas las actividades náuticas de recreo, con las únicas limitaciones establecidas con carácter general, de carácter territorial y derivadas de las medidas sanitarias de prevención.
- Para las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, ya no se aplicarían las restricciones vistas para la fase 2 en cuanto al número de personas a bordo, salvo la limitación en el número de alumnos especificada en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de marzo.
- Las anteriores disposiciones, se dice, por último, se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.
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