En el día de hoy, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, incluyendo diversas medidas en el ámbito laboral.

 

Prórroga de 2 meses más de trabajo a distancia y adaptación de horario y reducción de jornada.

 

En el artículo 15 de esta nueva norma, se prorroga la vigencia del artículo 5 y 6 del RD 8/2020, de 17 de marzo. Es decir, se prorrogarán las medidas del trabajo a distancia (teletrabajo) y adaptación de horario y reducción de jornada durante 2 meses más.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Por tanto, se mantendrá por dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y de reducción de la jornada.

 

Ampliación de cobertura de prestación por desempleo

 

Se amplia la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo, a partir del 9 de marzo de 2020.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que hayan resuelto voluntariamente un contrato de trabajo desde el 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa y la empresa hubiese desistido de la contratación como consecuencia del Covid-19.

 

ERTE por causa de fuerza mayor

 

Se amplia el ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor, considerándose también, causa de fuerza mayor, las caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.

 

Trabajadores fijos-discontinuos

 

Se refuerza la protección de trabajadores fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los siguientes términos:

  • Fijos-discontinuos en periodo de inactividad: se les reconocerá la prestación por desempleo, aunque carezcan del período mínimo cotizado y no les computará el tiempo que perciban esa prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  • Personas trabajadoras que ven interrumpida su prestación de servicios: si ven interrumpida la misma como consecuencia del Covid-19, serán beneficiarios de la prestación por desempleo , percibiéndola con un límite máximo de 90 días, cuándo vuelvan a encontrare en situación legal de desempleo.

 

  • Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajador por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo.

 

  • Personas trabajadoras que acreditan que como consecuencia del Covid-19 no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista: si son beneficiarios de prestación seguirán cobrándola y si en la fecha que debían incorporarse a su actividad no cobran prestación por haberla agotado, pero acrediten el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación , una certificación empresarial informando de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo y dará derecho al cobro de prestación.

 

Otras medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social

 

Además de las medidas anteriormente mencionadas, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril recoge:

  • Suspensión plazos en el ámbito de actuaciones de la ITSS (Disposición Adicional 2ª).

 

  • Se aprueba la reducción de cotizaciones de determinados trabajadores agrarios (Artículo 25).

 

  • Modificación de LISOS para reforzar los mecanismos de control y sanción para evitar fraude en el cobro de prestaciones , regulándose las sanciones y estableciéndose responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores (Disposición Final 3ª).

 

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado por la situación generada por el Covid-19, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

 

Raquel Ruiz Magro

Abogada en Sáez Abogados 

Colaboraciones

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

1 + 4 =