Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

Un estado de alarma es una situación excepcional en el estado democrático que se recoge en el artículo 116 de la Constitución Española para hacer frente a situaciones como catástrofes naturales, calamidades, desgracias publicas o crisis sanitarias como la que se esta desarrollando con el COVID-19. El procedimiento para adoptarlo es declararlo por el Gobierno mediante Decreto acordado en el Consejo de Ministros – el cual tuvo lugar el día 14 de marzo durante más de siete horas-, por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta de la situación al Congreso de los Diputados, quien tiene la potestad para autorizar una posible prórroga del plazo estipulado.

El estado de alarma que se ha acordado en España a raíz de la situación de emergencia en salud publica creada por el COVID-19, la cual según la OMS ha sido declarada como pandémica; recoge una serie de medidas que han entrado en vigor desde la publicación de este Real Decreto citado. Estas medidas, de aplicación en todo el territorio español son,

Autoridad competente en el territorio español

Dicha autoridad será el Gobierno, y bajo la dirección directa del Presidente del Gobierno, son competentes, la Ministra de Defensa (Margarita Robles); el Ministro del Interior (Fernando Grande-Marlaska); el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Jose Luis Ábalos); y el Ministro de Sanidad (Salvador Illa); y en el resto de las áreas que no recaigan en estas responsabilidades será autoridad por competencia delegada el Ministro de Sanidad.

Estas autoridades competentes, pasan a tener capacidad para dictar ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas, cuando sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios.

En colaboración con estas autoridades, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, quedan bajo las órdenes del ministro del Interior; y los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones tanto en las personas, los vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este Real Decreto.

Los servicios de protección civil, también actuaran bajo la dirección del Ministro del Interior, así como este puede requerir la actuación de las Fuerzas Armadas de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Gestión ordinaria de los servicios

Cada administración conservara las competencias que ya tienen otorgadas en base a la legislación ordinaria para poder adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar los servicios establecidos.

Circulación de las personas

Durante la vigencia del Estado de Alarma, s ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

– Retorno al lugar de residencia habitual

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad análoga.

En todo caso, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las mencionadas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Dentro de las competencias atribuidas, el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos.

Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias

Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto

Medidas de contención en el ámbito educativo

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación, manteniéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, actividades recreativas, hostelería y restauración

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancosequipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

En todo caso, la permanencia en los establecimientos que pueden estar abiertos debe ser la estrictamente necesaria para realizar la adquisición de alimentos y productos, quedando completamente suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Todo ello, evitando aglomeraciones y controlando que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

En este sentido, se cierran al publico museos, archivos, bibliotecas, monumentos y de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como las actividades deportivas y de ocio, así como de, hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

también se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a estas actividades, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas que consigan evitar aglomeración en función de los lugares donde se lleven a cabo, garantizando en todo momento, la distancia entre los asistentes de al menos un metro.

Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio Nacional

Todas las autoridades civiles de la Administraciones públicas, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de estas, queden bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad, que podrá determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales.

Por otro lado, las autoridades competentes delegadas asegurarán que el personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional. Y el ministro de Sanidad podrá ejercer las facultades necesarias a estos efectos respecto de los centros sanitarios privados.

Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesario para la protección de la salud pública.

Con el fin de garantizar este suministro, el Ministro de Sanidad, podrá,

  • Impartir ordenes que aseguren el abastecimiento del mercadoy el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
  • Intervenir y ocupar transitoriamenteindustrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales.
  • Practicar requisas temporalesde todo tipo de bienes

 

Medidas en materia de transportes.

En este sentido, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. En este mismo porcentaje, se verán reducidos los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP, salvo los servicios ferroviarios de cercanías que mantendrán la oferta de servicios completa.

Para garantizar las medidas contempladas de salud pública, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte.

Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

Se podrán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho abastecimiento, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino y que, cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen este transporte.

Además, se autoriza la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el abastecimiento alimentario.

Transito aduanero

Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, atendiendo de manera prioritaria a los productos de primera necesidad.

en este mismo sentido, se podrán adoptar medidas que garanticen el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

Operadores críticos de servicios esenciales.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de las infraestructuras críticas, y la prestación de servicios esenciales para garantizar la salir pública.

Medios de comunicación.

Tanto los medios públicos como privados quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas o las autonómicas y locales consideren necesario emitir.

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad.

se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Del mismo modo que ocurre en relación con los plazos administrativos.

Como excepciones, en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

En el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación:

  • en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentalesde la persona,
  • en los procedimientos de conflicto colectivoy para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas,
  • en la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico,
  • en la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor

Por último, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.

Miembros de las Fuerzas Armadas como Agentes de la Autoridad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en el real decreto, el texto previene que tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Régimen sancionador.

Se establece el deber de la ciudadanía de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Por lo que el incumplimiento de las medidas contempladas o la resistencia a las ordenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes vigentes.

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