Tras la situación generada por el COVID-19 y con el objetivo de paliar las consecuencias, el nuevo RD Ley establece en su artículo 34 las siguientes medidas respecto de los contratos públicos vigentes a 18 de marzo de 2020 y celebrados por las entidades del Sector Público (artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

En este artículo se abordarán puntos tan interesantes como:

  • Suspensión de los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva vigentes cuya ejecución devenga imposible

 

  • Ampliación de plazo en caso de demora en contratos de servicios y de suministro vigentes que no hayan perdido su finalidad.

 

  • Suspensión de los contratos de obras cuando no hayan perdido su finalidad y cuya ejecución devenga imposible.

 

  • Derecho al reequilibrio económico en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

 

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