Cómo recuperar las cuotas de IVA repercutido de facturas impagadas
Es frecuente que los clientes nos dejen facturas sin pagar y nosotros tengamos que ingresar en la Agencia Tributaria las cuotas repercutidas de IVA sin haberlas cobrado. ¿Qué debemos hacer en estos casos?
La normativa fiscal vigente tiene establecido un procedimiento para poder recuperar esas cuotas de IVA por medio de la emisión de una factura rectificativa, salvo en unos casos que específicamente se detallan en la legislación del impuesto, como por ejemplo cuando el crédito disfrute de garantía real.
Una vez que determinamos que nuestro supuesto no se encuentra entre los que establece la normativa para no poder aplicar este procedimiento de recuperación de cuotas de IVA, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Requisitos para recuperar el IVA
Necesitamos que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (el plazo podrá ser de seis meses o un año cuando nuestro volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros).
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros.
Que el cliente sea empresario o profesional o que la base imponible de la factura, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
Por último, tenemos que instar el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial. Desde que la normativa estableció esta segunda opción (requerimiento notarial), muchas empresas la prefieren frente a la demanda por dos razones, una por miedo a perder al cliente en el caso de demandarle y otra por el coste, ya que la opción de la demanda se encarece más.
Pasos a seguir
Lo primero sería emitir la factura rectificativa, que habría que realizarlo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de los seis meses o un año. Una vez emitida hay que enviársela al deudor por algún medio por el que se deje constancia de que se ha producido el envío, así como el contenido del mismo. Si el deudor está en concurso también hay que remitírselo al administrador concursal.
Contabilizar las facturas rectificativas en la fecha en la que se expidan y quedar anotadas en el libro registro correspondiente.
Y por último, dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa hay que comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible realizada. Dicha comunicación desde enero de 2014 debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El Cliente se encuentra en concurso de acreedores
En este caso no es necesario esperar el plazo de seis meses o un año que establece la norma para poder recuperar las cuotas de IVA. Los plazos de los que disponemos son los siguientes:
- Un mes para comunicar la existencia del crédito incobrable desde el día siguiente a la fecha en que se publique el auto de concurso de acreedores en el BOE.
- Y además de ese mes, se dispone de un plazo de dos meses más para proceder a la modificación de la base imponible mediante la emisión de la factura rectificativa.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:


Eva del Cerro
Asesora fiscal
Abogada y magíster en asesoría fiscal, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2003.
Eva tiene amplia experiencia en asesoramiento fiscal y contable a empresas, tanto pequeñas y medianas como para empresas familiares.
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