Deducciones en IRPF relacionadas con la vivienda habitual

por 16 May, 2019Noticias

Cristina Martín Asesoría fiscal y contable

Si satisface cantidades por la compra o alquiler de su vivienda habitual, no olvide revisar la posible aplicación de deducciones en IRPF a la hora de presentar su declaración de la renta.

En el caso de ser propietario y haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013, o haber satisfecho cantidades para su construcción, ampliación o rehabilitación hasta dicho año, podrá seguir aplicando en su declaración de la renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Adicionalmente, para poder aplicar la deducción, será necesario que hubiesen aplicado la misma en la declaración de IRPF de 2012 o anteriores.

De ser así, podrá aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades anuales destinas a la adquisición de la vivienda, siendo la base máxima de deducción 9.040 euros.

Lo habitual en estos casos es que se financie la vivienda a través de un préstamo hipotecario, en cuyo caso podrá aplicar la deducción a las cantidades pagadas en concepto de principal e intereses.

Si es arrendatario, la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, podrá seguir aplicándola si:

  • Ha celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • En relación con dicho contrato, hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda con anterioridad al ejercicio 2015.

De cumplirse estos requisitos, podrá deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. No obstante, ha de tenerse en consideración que esta deducción sólo resulta de aplicación cuando la base imponible es inferior a 24.107,20 euros, existiendo bases máximas en función de las rentas percibidas en el ejercicio.

Adicionalmente, será necesario revisar si la Comunidad Autónoma de residencia ha aprobado alguna deducción adicional que pudiera resultar de aplicación. Así, son muchas las Comunidades que tiene aprobada una deducción de arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes, o, incluso, deducciones para adquisición de vivienda habitual cumpliendo determinados requisitos.

Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.

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Cristina Martín

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