¿Tiene límites el Derecho de Admisión en los colegios privados?
El Derecho de Admisión en los centros educativos privados en España es cada vez más un tema de interés y debate en la sociedad. Estos centros tienen la libertad de establecer sus criterios de admisión de alumnos. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no puede vulnerar los principios fundamentales de igualdad, no discriminación y el acceso a una educación de calidad para todos establecidos en la Constitución y las leyes. Es importante tener en consideración, por lo tanto, la existencia de límites legales al derecho de admisión en centros educativos privados en España, desde una perspectiva jurídica.
En primer lugar, hemos de indicar que partimos en este análisis de las situaciones referidas a niveles educativos no concertados. Los centros docentes privados no tienen libertad de establecer sus propios criterios o procesos de admisión en lo relativo a niveles concertados, puesto que, en este caso, de acuerdo con el artículo 84 de la LOE, la escolarización en estos niveles está sometida a las normas que establezcan las Administraciones educativas.
En oposición a esta situación, existe cierta tendencia a pensar que en los niveles no concertados los colegios privados tienen absoluta libertad para la selección de su alumnado, pero esto no es así.
Marco legal y principios fundamentales
En España, el marco legal que regula el Derecho de Admisión en centros educativos privados no concertados se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Estas leyes establecen los principios fundamentales de no discriminación, igualdad de oportunidades y acceso a la educación.
La Constitución Española de 1978 también garantiza el derecho a la educación y prohíbe la discriminación por motivos de origen, raza, género, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Estos principios son la base para entender los límites que deben tener en cuenta los centros educativos privados al ejercer su derecho de admisión.
No discriminación en el proceso de admisión
Uno de los principales límites al derecho de admisión en centros educativos privados es la prohibición de la discriminación. Los centros no pueden establecer criterios de admisión que excluyan o perjudiquen a determinados grupos de personas. Esto incluye a personas con diferentes razas, orientaciones sexuales, origen étnico, creencias religiosas, entre otros.
En particular, estos principios se plasman en el artículo 2.bis de la LOE, que establece como principio de funcionamiento de todo el Sistema Educativo Español la “no discriminación” y en el artículo 1.a.bis de la misma, que establece como principio
“la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por lo tanto, los criterios de admisión de un centro privado no podrán basarse en causas que sean discriminatorias y atenten contra los principios antes citados, que afectan a la totalidad del sistema educativo.
El Tribunal Constitucional de España ha sido claro en sus sentencias al respecto, sosteniendo que cualquier forma de discriminación en el proceso de admisión es inconstitucional y contraria a los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
Admisión basada en criterios objetivos y razonables
Conforme establece el artículo 25 de la LODE, el derecho de admisión corresponde a los centros privados, que gozan de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y determinar el procedimiento de admisión del alumnado.
El ejercicio del derecho de admisión debe basarse, no obstante, en criterios objetivos y razonables, que estén vinculados al proyecto educativo del centro y a sus necesidades organizativas. No es válido que los criterios sean arbitrarios.
Es común que los centros educativos privados establezcan criterios como las notas académicas, entrevistas personales o el cumplimiento de requisitos específicos. Siempre que estos criterios sean claros, transparentes y no vulneren los derechos fundamentales, se considerarán aceptables desde una perspectiva legal.
Y esto es así porque, como declaró la Sentencia del Tribunal Supremos de 27 de junio de 1958 no existe un derecho constitucional a ocupar una plaza en el Centro de docencia que se elige como preferente. En definitiva, si a los centros privados la Ley les concede autonomía y el derecho de admisión, esto implica que no se conculca el derecho de elección del particular cuando se rechaza la admisión de algún alumno, siempre que el rechazo no obedezca a causas arbitrarias.
Admisión de estudiantes con necesidades educativas especiales
El artículo 74 de la LOE establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Sin embargo, al establecer las obligaciones relacionadas con dicho alumnado, el punto 4 de dicho artículo indica que “corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales”.
Siendo así, es razonable sostener que los centros educativos privados deben admitir a estudiantes con necesidades educativas especiales, en virtud del principio de no discriminación. Sin embargo, parecería razonable que, para ello, tengan que contar con la capacidad de ofrecer una atención adecuada y ajustada a sus necesidades y, en ese sentido, los procesos de admisión podrían contemplar alguna especialidad al respecto. Como hemos indicado, la Ley Orgánica de Educación establece el principio de inclusión y la atención a la diversidad en el sistema educativo, pero hace responsable del mismo a las Administraciones educativas.
En este sentido, se debe concluir que los centros privados deben contar con los recursos y apoyos necesarios para garantizar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales, y no pueden negar la admisión basándose únicamente en su condición de discapacidad, pero sí podrían contemplar la superación de determinadas pruebas o requisitos dentro del proceso de admisión, como ha declarado en ocasiones la jurisprudencia de Audiencias Provinciales.
Conclusiones
El Derecho de Admisión en centros educativos privados para niveles educativos no concertados está sujeto a límites legales que garantizan la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el acceso a una educación de calidad para todos. Si bien los centros tienen la autonomía para establecer criterios de admisión, estos deben ser objetivos, razonables y respetuosos con los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario:
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
Mi email
carlosblanco@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España
Artículos relacionados
Formación Profesional: Mercado Educativo del Futuro del 2024
En el artículo de hoy, te queremos contar algunos datos y características de la Formación Profesional en España que a lo mejor no conocías, y porqué consideramos que se trata de un interesante mercado por el que navegar en los próximos años.
Derecho Educativo: Un Pilar Fundamental para la Sociedad
La semana pasada, en Sáez Abogados tuvimos la oportunidad de participar en el webinar de Proyecto de Orden Público. Compartimos esta experiencia con destacados profesionales del ámbito educativo, un sector en el que tenemos una amplia trayectoria
Cómo Cumplir con la Normativa para Servicios de Enfermería en Centros Escolares
Cumplimiento de la normativa estatal y de la Comunidad de Madrid para servicios de enfermería en centros no sanitarios, evitando sanciones y cierres, en particular centros escolares.
Condiciones Generales de Contratación en los Colegios: Sé Previsor
Los centros educativos prestan un servicio esencial para la comunidad, con un profundo impacto social. Es por ello, que su actividad se encuentra profundamente reglada y normada pudiendo parecer apriorísticamente que existe poco espacio para incluir en sus condiciones generales de contratación cláusulas distintas a las clásicas de protección de datos y confidencialidad.
Descubriendo la Educación Infantil: Aspectos Relevantes que Debes Conocer
La educación infantil o educación preescolar es la etapa educativa que comprende desde los cero a los seis años de edad.
Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023
El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación...
Herencia de una Sociedad Patrimonial
Herencia de una Sociedad Patrimonial En el post de hoy, vamos a profundizar en la figura de la sociedad patrimonial y cómo puede heredarse en caso de fallecimiento. La herencia de una sociedad patrimonial puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento...
Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente
Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente Las universidades en España, en uso de su autonomía, pueden ofrecer enseñanzas propias conducentes a la obtención de títulos distintos a los oficiales. Estos títulos, conocidos como...