Cesión de los contratos públicos

Derecho de corrección de los padres y situación de los centros educativos.

por 14 Jul, 2022Educación

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en especial de su voto particular, y de las dudas que a veces tiene el personal de los centros educativos, queremos hacer una serie de comentarios sobre cómo deben actuar dichos centros ante conductas de los padres que pudieran exceder el ámbito del derecho a la corrección.

Derecho de corrección de los padres en la actualidad

Nuestro Código Civil contenía en su artículo 154 el llamado derecho a la corrección de los padres como derivado de la patria potestad, lo que se manifestaba en la siguiente previsión: “Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Sin embargo, desde el año 2007, dicha expresión se suprimió del Código Civil y se incluyó expresamente la referencia al respeto a la integridad física y psicológica de los hijos como límite al ejercicio de dicha patria potestad.

Pese a ello, las referencias al derecho de corrección en general, necesario para el ejercicio de la patria potestad, no ha desaparecido de la jurisprudencia. De esta manera, permanecía en el debate jurisprudencial la duda sobre si los castigos físicos mínimos, tales como un simple azote o cachete, constituían conductas justificadas por el derecho de corrección o si, por el contrario, podrían tener relevancia penal.

Nuestro Tribunal Supremo parecía haber alcanzado la solución a esta cuestión, a través de sentencias de 2019 y 2020, entendiendo que el derecho de corrección seguía teniendo vigencia en nuestro ordenamiento como manifestación de la patria potestad, que debía suponer siempre una actuación orientada a educar al menor presidida por los principios de proporcionalidad, razonabilidad y moderación, que no amparaba el uso de violencia física entendida en el sentido de causar lesiones típicas, pero que los maltratos de obra que no causaran lesión, es decir, esos castigos físicos mínimos, sí podrían tener amparo en dicho derecho de corrección y, por lo tanto, eliminar el carácter delictivo de los mismos, cuestión que debería ser analizada caso por caso.

 

Breve comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2022

En esta reciente sentencia, el Supremo ha confirmado la condena a cuatro meses de prisión a un padre que propinó un fuerte azote en nalgas a su hija de cuatro años, que no quería dormir y no paraba de llorar.

Como vemos, se trata precisamente de un supuesto de castigo físico mínimo y la sentencia aborda, precisamente, el análisis de esta conducta a la luz del derecho de corrección.

Así, la Sala de lo Penal afirma que en este caso, aunque el azote no se hubiera traducido en ninguna lesión típica, la conducta no estaba justificada por el derecho de corrección, puesto que no se produjo en un contexto educativo, de manera que no se aprecia ningún tipo de justificación o proporcionalidad.

Sin embargo, cabe hacer mención al voto particular contenido en la sentencia que contradice esa interpretación. El magistrado afirma que, según el relato de hechos probados, el azote propinado por el padre no venía causado porque la niña “no pudiera conciliar el sueño, sino que era obstinadamente renuente a acostarse y buscaba imponer su voluntad con un berrinche”. Desde esa perspectiva, el magistrado considera que el azote se encuadraría en la normalidad del contexto de la convivencia paterno-filial y que, como acto aislado, el correctivo físico sí respondía a una finalidad educativa y correctiva frente a la conducta de la niña, voluntariamente contraria a cumplir con la conducta de irse a dormir. Por ello, el voto particular entiende que dicho azote no constituiría delito alguno al estar justificado por el derecho de corrección del padre.

Sirva este breve resumen para apreciar que, incluso en nuestro más alto tribunal, la valoración de estas situaciones de mínimo castigo físico es discutida.

 

Regulación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y actuación de los centros educativos

El año pasado, por estas fechas, se publicó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que indica con claridad en el artículo 16:

1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.

2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.

Hemos de considerar además que, desde la aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, estos castigos mínimos parecían quedar definitivamente encuadrados como actos de violencia. La ley, en su artículo 1.2, indica que, entre otros, “se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes […]”. Es decir, que cualquier castigo físico al menor, aunque no produzca lesión alguna, tiene la consideración de violencia.

Por lo tanto, el personal cualificado de los centros escolares está obligado a comunicar las situaciones de violencia, aunque estas consistan en un castigo físico mínimo. Cualquier castigo físico, por mínimo que sea, es violencia en los términos de la ley y, por lo tanto, debe ser comunicada, bien a los servicios sociales, bien a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.

Toda esta exposición nos lleva a intentar despejar la duda que se plantea en algunos centros cuando tienen conocimiento de posibles situaciones como las que estamos describiendo. En ocasiones, los menores refieren situaciones de este tipo y los centros no tienen claro cómo proceder.

Según la regulación que estamos exponiendo, cualquier referencia de un menor a haber sido objeto de cualquier tipo de castigo físico supone un indicio de la existencia de violencia y, por lo tanto, existe el deber de que los centros comuniquen esas situaciones, al menos, a los servicios sociales. Además, cuando aprecien un posible riesgo para la salud o seguridad de los menores, deberán poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En ocasiones, el personal de los centros tiene dudas porque, dado el conocimiento estrecho que tienen de las familias, entienden que dichas conductas pueden estar justificadas, precisamente, por el derecho de corrección de los padres. Sin embargo, como ilustra la sentencia de 13 de junio, que comentábamos, se trata de supuestos de muy difícil delimitación.

Desde estas líneas invitamos al personal de los centros docentes a no ocupar la posición del juez y a no intentar valorar el contenido de conductas que, en el fondo, no pueden llegar a conocer plenamente. El sentido de la evolución de la legislación es claro y la ley vigente establece claros deberes para este personal en cuanto tenga indicios de que puedan darse estos castigos, aunque sean mínimos. Siempre será mejor efectuar las comunicaciones oportunas y que sean las autoridades competentes las que valoren si esas conductas exceden o no lo adecuado al derecho de corrección de los padres.

 

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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