Derogación de la tipificación penal de los piquetes coactivos
Hace algunos días la prensa se hacía eco de la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, que hasta ahora castigaba como delito contra los derechos de los trabajadores la conducta de los piquetes coactivos en caso de huelga, esto es, la conducta consistente en impedir a los trabajadores que no desean participar en la huelga que puedan desarrollar su trabajo.
Al abordar esta cuestión, los medios de comunicación han mezclado cuestiones diversas, según el sesgo político de los medios, confundiendo a veces a la opinión pública y llegando a dar a entender que se ha despenalizado la actuación de los piquetes coactivos.
Pretendemos en este texto aportar algo de claridad sobre la derogación del delito específico de coacción para el inicio o continuación de una huelga
Redacción original del precepto
La redacción original del precepto, contenida en el Código Penal de 1995, que fue aprobado con los votos a favor, entre otros, del PSOE, IU y ERC, establecía:
“3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.
Se puede apreciar que existen tres elementos en la configuración original del delito: a) La actuación en grupo o concertada, b) la actuación coactiva y c) la finalidad de inicio o continuidad de una huelga.
Es decir, lo que se perseguía eran las conductas que integran la actividad de los conocidos como piquetes coactivos. No existía, por lo tanto, una criminalización de las conductas informativas.
También puede apreciarse que la pena se refería a “las mismas penas del apartado segundo” del precepto, que a su vez, establecía las superiores en grado a las del apartado primero. Como el apartado primero establecía “prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce mes”, la pena para el delito del artículo 315.3 CP era la de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
Reforma de 2015
La reforma del año 2015, llevada a cabo por el Partido Popular, rebajó la pena impuesta a este tipo de delitos, estableciendo la respuesta punitiva a la actuación de los piquetes coactivos a “la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”. Es decir, que ya desde la reforma de 2015 la imposición de penas de prisión a este tipo de conductas, uno de los argumentos esgrimidos en el ámbito de los medios de comunicación para justificar la reforma, no era obligatoria, sino potestativa para el órgano jurisdiccional en virtud de las concretas circunstancias del hecho.
En ambas redacciones, ya la de 1995, ya la de 2015, el delito se configuraba como una coacción de carácter especial, que exigía la actuación en grupo y el contexto y finalidad de la actuación en supuestos de huelga, de manera que se aplicara una pena más grave que para el delito genérico del artículo 172 del Código Penal. Ahora bien, mientras que en la redacción original la respuesta punitiva era bastante más grave, tras la reforma de 2015 los ámbitos de la pena eran parcialmente coincidentes y tenían el mismo límite máximo.
Reforma de 2021: ¿Se ha legalizado la actuación coactiva en caso de huelga?
La reforma que se ha operado a través de la promulgación de la Ley Orgánica 5/2021 consiste simplemente en la supresión del comentado artículo 315.3 CP. Por lo tanto, lo que se ha eliminado es el tipo específico de coacciones para el inicio o continuación de una huelga, pero no se ha afectado de ninguna forma al tipo genérico del artículo 172 CP.
Por lo tanto, no es cierto que se haya despenalizado la actuación de los piquetes coactivos. Si los integrantes de un piquete coactivo impiden a otro trabajador con violencia acudir a su puesto de trabajo, o le obligaran a abandonarlo, serían responsables de un delito de coacciones.
Tampoco es cierto, por tanto, que la actuación de los piquetes coactivos no pueda ser ya penada con cárcel, puesto que, como exponíamos antes, el artículo 172 CP prevé la posible imposición de pena de prisión de hasta tres años.
La realidad, a nuestro juicio, es que se ha eliminado una norma que, desde la rebaja punitiva de 2015, era fundamentalmente redundante con el delito del artículo 172 y que, aunque la actuación de los piquetes coactivos no se pueda perseguir a través del tipo específico antes previsto, podrá seguir integrando el delito genérico de coacciones.
Nosotros
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Carlos M. Blanco
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Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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