Cesión de los contratos públicos

¿Cómo evitar que se declare un despido improcedente tras la solicitud de reingreso en casos de excedencia voluntaria?

por 15 Jul, 2022Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de mayo de 2022 aclara que no existe despido, tras el reingreso fallido de una trabajadora en excedencia voluntaria.

Antecedentes – Sentencia de Juzgado de lo Social y TSJ de Andalucía

La demandante en fecha 10 de mayo de 2016 solicitó excedencia voluntaria, la cual le fue concedida por la empresa demandada y empezó a disfrutar el día 30 de mayo de 2016 y concluyó el 29 de noviembre de 2016.

Cuando el periodo inicial de excedencia expiró la trabajadora solicitó una prórroga por tres meses más. Ahí, concluido el plazo de la referida prórroga la demandante manifestó su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del día 03 de marzo de 2017, contestando la empresa mediante carta que en esos momentos no había disponibilidad de plazas en su departamento y no hay posibilidad de reubicación en otros departamentos de la compañía.

Tras la comunicación de la empresa, la trabajadora demanda a la empresa para que se reconozca el despido improcedente.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Granada y el TSJ de Andalucía no atienden los pedimentos de la trabajadora y absuelve a la empresa argumentando que de la comunicación realizada por la empresa se deduce que el procedimiento que debería haber utilizado sería el declarativo ordinario y no el especial de despido.

Cuando la empresa manifiesta su negativa rotunda a la incorporación el procedimiento es el despido. Sin embargo, no es válido el procedimiento de despido cuándo se manifiesta por parte de la empresa la imposibilidad de reincorporación por inexistencia de vacante en el momento de la solicitud de reingreso.

Postura Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 2022 no admite a trámite el recurso de la trabajadora por entender que no hay contradicción entre las sentencias de contraste y la sentencia que recurre.

Aún así, el Alto Tribunal manifiesta:

“Nuestra doctrina viene sosteniendo que existe un despido en los casos de negativa rotunda e incondicionada a la reincorporación de la persona que finaliza su excedencia voluntaria y que en tales casos ha de reclamarse a través de la modalidad procesal de despido. Sin embargo, cuando la empresa alega ausencia de vacante u otros motivos serios no cabe identificar esa respuesta como extinción contractual y la modalidad procesal es la ordinaria”.

Calificación final

En definitiva, no se considera como despido el reingreso fallido tras excedencia voluntaria cuándo la empresa manifiesta la imposibilidad de reingreso por inexistencia de vacante al momento de solicitud de reincorporación.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia laboral y de Seguridad Social, actualizados diariamente. Por tanto, si desea ampliar la presente información y cumplir con los nuevos cambios normativos, para evitar sanciones en materia laboral, puede contactarnos sin compromiso a continuación:

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Raquel Ruiz

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