Deudas con la comunidad de propietarios: como atajar impagos.

por 11 Feb, 2020Administrativo

Abogado procesal-civil

Forma parte de la realidad diaria de las Comunidades de Propietarios que haya algunos titulares de pisos o locales que, de forma puntual o habitual, mantengan deudas con la Comunidad debido a la falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se giran.

Ante esta situación lo que procede, lógicamente, es que por parte de la Comunidad de Propietarios se requiera al propietario deudor para que abone los importes pendientes.

Y en el caso de no ser posible la resolución amistosa de esta situación, tendrá que acordarse en Junta autorizar la reclamación judicial de la deuda, facultándose expresamente al Presidente para que proceda a contratar profesionales (abogado y procurador) y otorgue poder general para pleitos a favor de los mismos.

Qué dice la Ley sobre los gastos de abogado y procurador que ha tenido la Comunidad de Propietarios

Llegados a este punto, una preocupación habitual de los propietarios que están al día en los pagos es la de los gastos que va a generar a la Comunidad de Propietarios la reclamación judicial de la deuda y quién los tendrá que abonar finalmente, si la Comunidad de Propietarios o el vecino moroso.

Y en este punto, como en otras cuestiones de la reclamación que hay que realizar, es donde se nota cuando el abogado encargado de llevar el asunto es o no un abogado experto en temas de Comunidades de Propietarios.

En este sentido, un abogado experto en la materia sabe interpretar perfectamente el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que:

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar (…) los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva”.

Qué dicen los Tribunales sobre los gastos de abogado y procurador en las reclamaciones de Comunidades de Propietarios

Del artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal podría entenderse que en las reclamaciones de morosidad de Comunidades de Propietarios siempre que haya sentencia condenatoria para el vecino moroso, este último tendría, en todo caso, obligación de pagar los honorarios del abogado y procurador de la Comunidad.

Pero mucho cuidado, porque no siempre será así ya que puede suceder que se reclame al vecino moroso una cantidad inferior a 2.000,00 €, en cuyo caso hay que tener en cuenta varias cuestiones:

  • La Comunidad de Propietarios puede intervenir por sí misma en el proceso judicial contra el vecino moroso por lo que no sería necesario (aunque sí muy aconsejable) que contrate los servicios de un abogado y procurador.
  • La reclamación judicial se puede tramitar, alternativamente, a través de dos procesos judiciales distintos. O bien un proceso monitorio o bien un juicio verbal.

Y el problema está en que algunos abogados, generalmente por desconocimiento de la normativa (artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, antes citado), optan por reclamar la deuda a través del denominado juicio verbal y una vez que se dicta sentencia condenatoria para el vecino moroso pretenden que dicho vecino cargue con los gastos de abogado y procurador que ha tenido la Comunidad de Propietarios.

Pero en estos casos (reclamación de cantidad inferior a 2.000,00 € a través del juicio verbal) no es posible legalmente obligar al vecino moroso al pago de los gastos de los profesionales de la Comunidad (costas del proceso judicial). Y ello es así porque, sencillamente, la Ley de Propiedad Horizontal (en el citado artículo 21.6) claramente manifiesta que únicamente será posible si la reclamación se ha tramitado a través de un proceso monitorio.

De hecho, los Tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones señalando (por todas citamos Sentencia de 24 de enero de 2012 de la Audiencia Provincial de Cádiz):

  • Que el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un régimen especial y privilegiado en materia de costas que se aparta de las reglas generales.
  • Que este régimen especial supone que, en todo caso, el vecino moroso que ha sido demandado deberá abonar los honorarios del abogado y procurador contratados por la Comunidad de Propietarios.
  • Que este régimen especial en materia de costas solamente resulta aplicable si la reclamación al vecino moroso se ha realizado a través del proceso monitorio, no pudiendo extenderse este régimen especial al juicio verbal.

Conclusiones

Por tanto, si el abogado de la Comunidad ha decidido tramitar la reclamación a través del juicio verbal siendo la cuantía reclamada inferior a 2.000,00 €, la Comunidad de Propietarios no tendrá la posibilidad de recuperar a través del vecino moroso los gastos que haya tenido del abogado y procurador que contrató para llevarle la reclamación de morosidad.

En definitiva, para evitar sorpresas conviene contratar los servicios de un abogado experto en Comunidades de Propietarios y Propiedad Horizontal que conozca perfectamente la normativa aplicable y tenga capacidad para decidir la mejor forma de tramitar la reclamación para beneficio de la Comunidad.

En Sáez Abogados tenemos amplia y contrastada experiencia en asesoramiento relacionado con las Comunidades de Propietarios en general y, en particular, con las reclamaciones de cantidad frente a los morosos.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

Abogado procesal-civil

Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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