Reparto de dividendos y venta de participaciones en entidades holding
Son muchas las ventajas y utilidades que derivan de la creación de entidades holding, algunas de ellas son:
- – Gestión centralizada de las entidades participadas.
- – Imagen de estructura sólida, fiable y solvente frente a terceros.
- – Facilitar la futura transmisión del negocio.
- – Distribución y reducción del riesgo financiero al repartirse entre las distintas sociedades.
- – Posibilidad de tributar en el Régimen especial de Consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.
- – Aplicación de determinadas ventajas fiscales.
En este artículo nos centraremos en una de las mayores ventajas fiscales a la que pueden acceder las entidades holding, la exención sobre dividendos y venta de participaciones.
Según dispone el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), cumpliendo unos determinados requisitos, los dividendos que reparta una sociedad filial a una sociedad matriz-holding quedarán exentos de tributación. Además, en dicho reparto, no existirá la obligación de practicar la correspondiente retención.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- – Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, de al menos, el 5% o bien que el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
- – La participación se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al que sea exigible el beneficio que se distribuya, o en su defecto, se deberá mantener durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
- – En el caso de que los dividendos se obtengan de una sociedad participada no residente en territorio español, dicha entidad deberá haber estado sujeta y no exenta por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo nominal, de al menos, 10%.
Este requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y contenga clausula de intercambio de información
Por otro lado, la transmisión de participaciones de una sociedad sea residente o no en España, realizada por una entidad holding también podrá beneficiarse de la exención. Para ello, debe cumplir el requisito de participación del 5% de forma ininterrumpida el año anterior al día en que se transmite la participación, o bien un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros. El citado requisito no influye en el porcentaje transmitido ni de que se mantenga con posterioridad a la transmisión.
Además, en el caso de que la venta de participaciones proceda de una entidad no residente, deberá cumplir el requisito de la sujeción mínima del 10% a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades.
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a entidades holding. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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