Fin de la mascarilla obligatoria en los colegios
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid19.
¿En qué casos sigue siendo obligatorio usar mascarilla?
A partir de hoy todas las personas mayores de seis años sólo quedan obligadas al uso de mascarillas en los establecimientos sanitarios (salvo las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación), en zonas compartidas de centros sociosanitarios, en los medios de transporte públicos y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones (salvo en los camarotes compartidos por convivientes).
No se exigirá la mascarilla a personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco se exigirá en el caso de actividades en las que el uso de la mascarilla resulte incompatible.
¿Puede un colegio exigir mascarilla?
Los colegios y centros educativos dejan, desde hoy, de ser lugares en los que el uso de mascarilla se establece con carácter obligatorio.
Respecto del personal laboral de los centros, señala el Real Decreto que, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.
No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Transporte escolar
Teniendo en cuenta que en el caso de los autobuses el Real Decreto no distingue entre transporte público o privados, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla por los alumnos en los autobuses.
Recomendación de uso
En todos los casos en los que no sea obligatorio el uso de mascarilla, se recomienda en el Real Decreto para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, así como un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podemos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.

Mª José Conejero
Abogada
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