La incertidumbre en la antigüedad del transporte escolar

por 24 Jun, 2021Educación

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

La tramitación de la modificación de la a Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres deja abierta la duda de qué ocurrirá con los autobuses escolares que sobrepasen la antigüedad máxima en septiembre.

Desde hace un tiempo venía siendo una reclamación del sector del transporte escolar la modificación del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores para que se ampliara el límite de antigüedad de los vehículos dedicados a dicha actividad. Esta reclamación se vio intensificada como resultado de la paralización del transporte escolar con motivo de la situación de crisis generada por el COVID-19, poniendo en peligro la solvencia de las empresas.

La tramitación de la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se está llevando a cabo ahora, parecía la ocasión perfecta para revisar la normativa vigente y, finalmente, los medios se hacían eco hace unos días de como el Grupo Parlamentario Popular había logrado la aprobación de una enmienda para introducir una disposición adicional en el texto del proyecto de ley que ampliara dicha antigüedad.

Sin embargo, los plazos de tramitación de la ley siembran dudas en las empresas del sector del transporte escolar sobre qué va a suceder el 1 de septiembre.

La regulación actual

La actual regulación sobre la antigüedad de los vehículos dedicados al transporte escolar está en el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Sobre este punto, se establece en el artículo 3:

1. Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios comprendidos en el párrafo a) del artículo 1, y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. 

No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
  2. Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
    1. Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.  
    2. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar”.

Por lo tanto, para el transporte habitual de escolares cuando la tercera parte, o más, sea menor de dieciséis años (párrafo a) del artículo 1 del RD), es decir, el supuesto más habitual de rutas escolares, la antigüedad máxima es de diez años, pero puede ser de hasta dieciséis cuando el vehículo venía siendo utilizado para esta finalidad.

Sentido de la reforma

El sentido de la enmienda es ampliar durante dos cursos escolares el plazo de antigüedad máxima en dos años. De esta manera, se establecería una suerte de moratoria, de manera que hasta el curso 2023-2024 se tendría en cuenta una antigüedad de los vehículos superior. La literalidad de la Disposición Adicional es la siguiente:

  1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien, presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares,   siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 44312001, de 27 de abril.
  2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar

Se trataría así de dar respuesta a los efectos económicos de la crisis del COVID-19, permitiendo a los titulares de vehículos que llegaran a la antigüedad máxima no tener que renovarlos, al menos en los próximos dos cursos escolares.

Iter legislativo y espacio de incertidumbre

Como decíamos el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, está en tramitación en el Parlamento, por lo que la norma incluida en la enmienda analizada en el punto anterior todavía no está en vigor.

Esta enmienda fue aprobada el viernes 11 de junio, pero debe completarse primero el camino legislativo completo de la norma.

El proyecto de ley ha tenido ya entrada en el Senado, pero no se ha calificado como de tramitación urgente, por lo que seguirá tramitación ordinaria. Esto implica una tramitación máxima de dos meses. En ese sentido, el plazo de presentación de enmiendas se prolonga hasta el 28 de junio, con lo que, hasta septiembre, como muy pronto, no se habrán debatido y aprobado o rechazado. Por lo tanto, no es previsible que el texto esté aprobado antes de mediados de septiembre. El Senado tiene un plazo máximo hasta el 16 de octubre, pero, si en la tramitación ante la Cámara Alta se aprobaran nuevas enmiendas, el texto tendría que volver al Congreso de los Diputados.

Por lo tanto, en el caso de que la enmienda quede definitivamente aprobada, durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023 la antigüedad máxima de los autobuses podrá ir hasta los dieciocho años, pero esto no será así hasta bien entrado el curso.

Está previsto que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero hasta entonces, habrá de estarse a la regulación actual. De esta manera, llegado el 1 de septiembre, los titulares de vehículos de transporte escolar matriculados antes del 1 de septiembre de 2005 se van a encontrar en la siguiente tesitura. En ese momento, con la regulación de 2001, los vehículos van a superar la antigüedad máxima autorizada, pero, si todo sigue según lo previsto, esos vehículos van a ser utilizables de nuevo cuando la ley se publique, a lo largo de otoño. Por lo tanto, se encuentran en un espacio de incertidumbre sobre qué hacer en esas semanas que medien entre el 1 de septiembre y la publicación de la ley.

Conclusión

En conclusión, el texto de la reforma está ahora en trámite en el Senado, pero, al tramitarse de forma ordinaria y no haber período de sesiones en julio y agosto, la modificación no va a estar en vigor antes del 1 de septiembre, con lo que los titulares de vehículos de transporte escolar que superen en esa fecha la antigüedad máxima se van a encontrar desamparados y, además, viendo que en apenas semanas la regulación sí que les va a permitir utilizar los mismos.

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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