El permiso retribuido recuperable

por 31 Mar, 2020Covid19, Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

Desde hace días, venimos comentando las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID-19.  Con el fin de reducir aún más la movilidad que permita revertir el número de contagios, el pasado domingo, 29 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 10/2020 con el denominado “permiso retribuido recuperable”, y ayer, la Orden SND/307/2020  que establece los criterios interpretativos.  Veamos en qué consiste.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

El “permiso retribuido recuperable” hace referencia a que todas aquellas personas que seguían prestando servicios de manera habitual tras la declaración del estado de alarma cesarán su actividad de manera obligatoria entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.

Este permiso lleva el calificativo de “recuperable” porque todas las horas de trabajo no prestadas deberán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo se recuperarán las horas?

La recuperación de las horas no prestadas deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el preaviso mínimo de cinco días al trabajador y  la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo aplicable.

La recuperación deberá respetar además los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Es importante reseñar que la recuperación deberá negociarse entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, de forma similar a como se negocian las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.  Esto es, deberá abrirse un periodo de consultas por un periodo máximo de 7 días.

Si no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora estará integrada por una persona de cada uno de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte para negociar el convenio colectivo.  De no ser posible esta formación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa, elegidos según lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquiera que sea su formación, la comisión deberá formarse en un plazo de 5 días.

La finalidad del periodo de consultas es alcanzar un acuerdo. En caso afirmativo,  el acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de partes de las horas no prestadas durante el “permiso retribuido recuperable”, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación del trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del trabajo.

De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días, su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

¿A quién afecta?

El permiso retribuido recuperable afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidas las personas que presen servicios en entidades del sector público,  que no presten servicios considerados esenciales.

Aparte de las actividades sanitarias y productivas de alimentación y productos sanitarios, se consideran esenciales, entre otras, las actividades de hostelería y restauración  que presten servicio a domicilio, los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, la venta de prensa y los servicios bancarios.

¿Afecta a los autónomos?

No. La Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de marzo ha aclarado que el RDL 10/2020 no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia.

¿Afecta a las actividades de representación?

No.  Las actividades de representación sindical y patronal no se ven afectadas, con el fin de garantizar la asistencia y asesoramiento a trabajadores y empleadores.

Declaración responsable.

La Orden del Ministerio de Sanidad incluye un modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, con el fin de facilitar la identificación de estas personas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Incluimos modelo de declaración responsable de la Orden SND/307/2020

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