Objetivo del Reglamento
El objetivo principal de la aplicación del Reglamento, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro, es la de simplificar la circulación de determinados documentos públicos.
Con este Reglamento se pone fin a una serie de procedimiento burocráticos como son:
- Supresión de la obligatoriedad del sello de autenticidad (la apostilla). Los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la Unión Europea deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de apostilla como hasta el momento.
- Supresión de la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada. Cuando un país de la Unión Europa permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido.
- Supresión de la obligación de facilitar una traducción de los documentos públicos. En este sentido, si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE. Este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción. Además, cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.
- Aceptación de la traducción certificada hecha en cualquier país de la UE, si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano.
Documentos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento
El Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otros países de la UE. A efectos del Reglamento se entiende por “documento público” los siguientes documentos:
- Documentos dimanantes de un órgano jurisdiccional o de un funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional.
- Los documentos administrativos.
- Las actas notariales.
- Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados.
- Los documentos diplomáticos y consulares.
La Administración española no podrá exigir la apostilla de un documento público expedido en otro estado de la UE, cuando el objetivo del mismo sea sobre las siguientes materias o ámbitos:
- El nacimiento.
- El hecho de que una persona está viva.
- La defunción.
- El nombre.
- El matrimonio.
- El divorcio, la separación judicial o anulación del matrimonio.
- Unión de hecho registrada.
- La cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada.
- La filiación.
- La adopción.
- El domicilio o residencia.
- La nacionalidad.
- La ausencia de antecedentes penales.
- El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.
Por último, si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público que le haya sido presentado, podrá comprobar su autenticidad ante la autoridad de expedición a través de la plataforma informática IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).
Abogada