El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado qué si un padre o una madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales tiene una nueva pareja, no puede llevarla vivir a dicha casa, pues pierde el derecho a disfrutar del uso de ese inmueble.
Audiencia Provincial de Valladolid
La Audiencia Provincial de Valladolid ya indicó en una de sus sentencias que la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda, por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familia, ya que se formaría una familia distinta.
La Fiscalía interpuso recurso de casación frente a esta sentencia del tribunal vallisoletano por considerar que su decisión era contraria al artículo 96 del Código Civil que establece que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Tribunal Supremo, pleno de la Sala Primera
La resolución del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra la Sentencia de la Audiencia de Valladolid y se reafirma en que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene, en tanto que se conserve el carácter de familiar de la vivienda.
La Sentencia indica textualmente que “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”.
Además, la Sala recuerda que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”
Carácter ganancial del inmueble
Por último, el Alto Tribunal apunta que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no resida en ella.
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