Tras todas las idas y venidas en materia de posible recuperación de gastos hipotecarios (que hemos abordado aquí, aquí y aquí), finalmente el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina de años por la cual el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es el consumidor, y lo es independientemente de la declaración de nulidad del artículo 68.2 del reglamento del impuesto.

EL TEXTO DE LA SENTENCIA

Sabíamos, porque se había publicado en una nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que “El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”.

Sin embargo, en la medida en que no se conocía el texto concreto de la sentencias, no era posible valorar en qué medida quedaban afectadas las posibilidades de reclamar dichos gastos. Las organizaciones de consumidores y usuarios han continuado afirmando que existen posibilidades.

No obstante, el texto de la sentencia (que se puede consultar aquí) hace albergar pocas esperanzas. Sencillamente, el Pleno de la Sala del Tribunal indica que, sin perjuicio de que el artículo 68.2 del reglamento del impuesto haya sido declarado nulo y, por tanto, expulsado del ordenamiento, su valor era meramente interpretativo y, por lo tanto, el sujeto pasivo del IAJD en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestatario, de acuerdo a la propia ley, y no al reglamento.

LA RECLAMACIÓN DE GASTOS DESDE ESTA PERSPECTIVA

Esta sentencia, desde la vertiente jurídico-fiscal supone que la anulación del artículo 68.2 del reglamento del impuesto no tiene ninguna trascendencia práctica, salvo por los afectados directamente por la sentencia que lo anuló. El resto de contribuyentes ve su status inalterado.

Desde la perspectiva civil, aunque con el actual grado de inseguridad con el que se manejan nuestros tribunales es difícil hacer afirmaciones categóricas, la consecuencia debería ser clara: No será posible obtener condenas judiciales para que los bancos restituyan a los clientes el importe abonado por IAJD.

Como tenemos dicho, la jurisprudencia en el orden jurisdiccional civil viene concluyendo que se ha de analizar uno por uno los distintos gastos repercutidos al cliente y, si según el propio Tribunal Supremo, el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario, no hay ninguna razón legal para que el banco deba restituir estas cantidades.

Por lo tanto, poco importan los efectos retroactivos o no de la anulación del artículo 68.2 del reglamento del IAJD, puesto que sin considerar tal artículo y acudiendo a la interpretación jurisprudencial de la Ley del impuesto, también el obligado es el cliente.

En Sáez Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en reclamaciones bancarias y son ya muchos los procedimientos judiciales que se han dirigido con éxito contra las entidades financieras. Si usted tiene algún tipo de contencioso con su entidad financiera, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle y asesorarle.

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Carlos M. Blanco Portillo

Abogado del despacho

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