El TC declara nulo el blindaje del acuerdo empresa-sindicatos en los ERE
El 12 de julio el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 140/2021 declara nula la imposibilidad de que los trabajadores impugnen individualmente las causas de un ERE cuando este ha sido acordado entre la empresa y los sindicatos.
Artículo 41, 82, 47 ET vs artículo 51 ET
El Tribunal constitucional elimina la similitud entre el artículo 41 y el 51 del Estatuto. En otros procedimientos tales como modificación sustancial de condiciones, negociación de convenio o suspensiones o reducciones de jornada es la propia ley la que limita las opciones de impugnación por parte de un trabajador a que exista “fraude, dolo, coacción o abuso de derecho”.
Sin embargo, la imposibilidad de recurso por parte de los trabajadores ante un despido colectivo no está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, sino que el Tribunal Supremo lo ha fijado.
Derecho tutela judicial efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva es la máxima y la argumentación que utiliza en su fallo el Tribunal Constitucional. Concretamente, indica: “el de obtener una resolución de fondo, salvo cuando exista alguna causa impeditiva 8º de inadmisión) prevista por la ley, que no vaya en contra del contenido esencial del derecho.
Para el Constitucional negar lo anterior, cómo hace el Tribunal Supremo y sin ningún resquicio legal para ello, supone una clara vulneración de la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
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