Cesión de los contratos públicos

El Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE) supone un importante ahorro fiscal para todos los grupos de empresas y, en especial, para aquellos compuestos por entidades que realizan actividades en las que repercuten IVA y otras que llevan a cabo operaciones exentas. Estas últimas, al no poder deducirse el iva que satisfacen, soportan un coste adicional en las operaciones intragrupo.

La opción por el REGE permitirá:

– Declarar el IVA de forma conjunta, así podrá compensar el saldo de las liquidaciones de las distintas entidades que componen el grupo.

– Si además opta por la modalidad avanzada, en las operaciones intragrupo sólo repercutirá IVA por la parte del coste que repercuta a las filiales en los que haya soportado el impuesto. Así, por ejemplo, no tendrá que soportar el coste del IVA en los casos en que la matriz repercuta los gastos de personal o su propio margen de beneficio.

Concretamente, en el REGE existen dos modalidades, debiendo optar por una de ellas a la hora de acogerse al régimen especial:

-Nivel Básico: En esta primera opción, las entidades que componen el grupo presentarán sus declaraciones individuales, pero no realizarán el ingreso derivado de la misma, sino que será la entidad dominante, a través de la presentación de la declaración agregada, la que compense entre sí los resultados individuales y, en su caso, proceda al ingreso del resultado de la declaración.

-Nivel Avanzado: Además del procedimiento anterior, incorpora una serie de especialidades a la hora de calcular el IVA en las facturas intragrupo. Así, no se incluye el valor añadido del coste de los bienes y servicios en los que no se haya soportado IVA. De esta forma, quedará exento el margen de beneficio aplicado por la holding (o la sociedad que preste el servicio intragrupo) y todos aquellos gastos como pueden ser los gastos financieros o de personal que no lleven IVA.

En consecuencia, esta segunda modalidad supone un ahorro importante de coste en las empresas del grupo que están en prorrata, al no tener que soportar IVA sobre, al menos, parte de los bienes y servicios procedentes de resto de las entidades que componen el grupo.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en fiscal y, en particular, en fiscalidad de grupos de entidades, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Cristina Martín Barroso

Directora Área Fiscal de Sáez Abogados

 

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