Saez Abogados – El contratista no siempre va a poder reclamar de la Administración medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Únicamente podrá hacerlo en los supuestos tasados de “ius variandi”, “factum principis”, fuerza mayor o riesgo imprevisible, o bien, cuando así se haya previsto en el propio contrato o incluso “cuando una ley especial regule hipótesis específicas de alteración de la economía inicial del contrato y establezca medidas singulares para restablecerla” (SSTS de 28 de enero de 2015, 6 de noviembre de 2015, y 15 de junio de 2016, entre otras).

Advertida la ruptura del equilibrio económico de un contrato administrativo, habrá de estarse, en primer término, a la norma aplicable a la concreta relación contractual establecida con la Administración pública, lo que exige atender a lo establecido en el Pliego, así como a las disposiciones de derecho transitorio contenidas en las sucesivas normas de contratación pública (con carácter general, la Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos del Estado, el RD Leg. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el RDLeg.3/2011, de 14 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

En efecto, es principio general en materia de contratación pública que cada concesión se rige por las cláusulas incorporadas en el contrato administrativo formalizado al efecto, con arreglo a lo establecido en el correspondiente pliego rector de la licitación en que se haya adjudicado, el cual es, a su vez, ley del contrato, vinculante para ambas partes.

La legitimación para emprender las pertinentes acciones para el restablecimiento del equilibrio económico – financiero corresponde al contratista perjudicado, en quien reside la condición de interesado en cuanto titular de un derecho o interés legítimo que se verá afectado por la decisión de la Administración (artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Ello es, a su vez, determinará su legitimación activa en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 19 de la LJCA), de seguir la eventual reclamación administrativa el cauce judicial.

El procedimiento para instar el restablecimiento del equilibrio económico – financiero se tramita ante la Administración competente en cada caso. Por tanto, es un procedimiento administrativo que se inicia a solicitud del interesado.

En caso de no obtenerse una resolución expresa satisfactoria en vía administrativa o en caso de ser desestimada presuntamente la solicitud (si la Administración guardara silencio) quedaría abierta la vía contencioso – administrativa.

Como consecuencia del carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es necesario agotar la vía administrativa previa, esto es, resulta imprescindible formular reclamación o solicitud previa ante la Administración, otorgando a ésta la oportunidad de pronunciarse en dicha vía antes de acudir a sede judicial.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sería de dos meses desde la notificación de la resolución expresa de la Administración, o de seis meses en caso de desestimación por silencio administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que, es ya consolidada la doctrina jurisprudencial que proclama la inexistencia de plazo para recurrir los supuestos de silencio administrativo negativo.

En SAEZ ABOGADOS contamos con abogados especialistas en este tipo de reclamaciones, especialmente en concesiones de obra pública, y en materias como aparcamientos municipales, zonas azules, instalaciones públicas, puertos deportivos, y otros. En colaboración con los otros departamentos del despacho, prestamos el asesoramiento integral requerido con el fin de solventar, en sede administrativa y, en su caso, en sede judicial, las diferentes vicisitudes que puedan plantearse en las relaciones contractuales con la Administración pública, sea estatal, autonómica o local.

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