ERTE rebrote
El pasado 27 de junio de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf. Ahí venía definida esta nueva modalidad de ERTE.
¿Qué es?
En la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se establece que: “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”.
¿Quién podrá solicitarlo?
Esta modalidad de ERTE podrá ser solicitad, tanto por empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad. Por último, podrán solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.
En todos los casos, para poder beneficiarse de un ERTE Rebrote la empresa tendrá que hacer una solicitud formal ante la autoridad laboral competente y presentar la solicitud colectiva de prestaciones.
Porcentajes de exoneración
La solicitud de ERTE Rebrote lleva aparejada la exoneración de cuotas de la seguridad social. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020), podrá exonerarse el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
Si la empresa tiene más de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020), la exoneración será del 60% de la aportación empresarial y hasta el 30 de septiembre.
Nosotros
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Raquel Ruiz
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