¿Cómo escolarizar a menores ucranianos en centros privados?

por 18 Mar, 2022Educación

Maria José abogada despacho juridico fiscal

La rápida reincorporación al colegio de los niños que han huido de la guerra en Ucrania es importantísima tanto para su desarrollo académico como emocional.

Si eres un centro privado, en el post de hoy te contamos los pasos sobre cómo escolarizar a menores ucranianos.

Escolarización en centros privados de menores ucranianos

En atención a la situación de excepcionalidad y necesidad de protección de los menores procedentes de Ucrania, estamos realizando las gestiones correspondientes y un continuo seguimiento de los trámites y normativa aplicables para facilitar y asesorar a los colegios privados interesados en escolarizar a estos niños.

La escolarización en la Comunidad de Madrid, administración competente, carece ahora mismo de un procedimiento específico aplicable a centros privados para estos casos, pero se nos ha informado de que próximamente estará operativo el punto de información y tramitación centralizada.
Hasta entonces y, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación, debemos saber que, para su incorporación al centro, el primer paso aconsejable es que el menor se acoja en España al mecanismo de “protección temporal internacional”.

La protección temporal internacional

1. Derechos que concede

Esta situación se concede por el plazo de un año, prorrogable hasta 3 años (en períodos de seis meses). Por la misma se obtienen los siguientes derechos:

  1. Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y cuenta ajena por periodo de un año, prorrogable hasta 3.
  2. Acceso a educación y formación profesional.
  3. Ayudas sociales y alojamiento.
  4. Atención médica.

2. Tramitación de la protección

Esta protección se solicita en las comisarías específicas de la Policía Nacional y para el trámite (en el que contará con intérprete de idiomas) se debe:

  1. Aportar dos fotografías tipo carnet.
  2. Designar domicilio en la solicitud, que será considerado domicilio habitual a los efectos de notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible los cambios de domicilios a la Oficina de Asilo y Refugio.

Se expedirá resguardo acreditativo de su solicitud, en el que constará el NIE asignado. La solicitud será resuelta en plazo máximo de 24 horas.

En el caso de menores de 18 años acompañados, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquellos y los documentos necesarios para acreditar sus datos identificativos son:

  1. Certificado de nacimiento del menor.
  2. Certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

Esta protección temporal es muy importante porque autoriza a la persona interesada a beneficiarse de los servicios educativos, teniendo así derecho a la educación.

Los menores de 18 años en situación de desamparo serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores. El tutor que legalmente se asigne al menor, le representará durante la tramitación del procedimiento.

En este sentido, cabe recordar que el mero hecho de que un menor no se encuentre acompañado de sus progenitores o tutores legales no supone por sí mismo situación de desamparo, puesto que, si un guardador de hecho presta a dicho menor la necesaria asistencia, no existirá tal situación de desamparo, como el Tribunal Supremo tiene declarado.

En el siguiente enlace, se puede consultar de forma más amplia la información que sobre este tema ha elaborado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid https://web.icam.es//wp-content/uploads/2022/03/GUIA-FINAL-ES.-V2_compressed.pdf

Conclusión

Viendo la excepcionalidad de este tipo de situaciones en las que se huye del país, en algunos casos, sin documentación o con muy poca, entendemos que siendo el menor solicitante de protección temporal internacional, por la que se otorga acceso a la educación, puede instarse su escolarización.

Aconsejamos igualmente solicitar una declaración responsable de los progenitores, tutores o guardadores de hecho. El contenido de la declaración responsable sería:

  • Asumir la responsabilidad del menor frente al centro.
  • Compromiso de aportar cuantos documentos les sean requeridos por el centro.
  • Compromiso de llevar a cabo los trámites legales necesarios para regularizar la situación del menor en nuestro país.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.

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Mª José Conejero

Mª José Conejero

Abogada

Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.

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