Novedades sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos
Se ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético que pretenden eliminar o al menos atenuar las barreras normativas que dificultan el desarrollo de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras.
Nos vamos a centrar hoy en las novedades que se refieren a las estaciones de recarga de vehículos eléctricos y cómo puede afectar a determinados edificios o instalaciones como es el caso de locales o centros comerciales, edificios de oficinas, Puertos Deportivos y otros análogos.
¿A quiénes afectan las nuevas obligaciones sobre estaciones de recarga?
Las nuevas exigencias relativas a la instalación de estaciones de recarga afectarán:
- A los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas.
- A estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
- A los edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma.
Eliminación o reducción de barreras administrativas
Para fomentar el cumplimiento de las nuevas obligaciones se acuerda reducir las cargas y barreras administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga.
De esta forma, para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.
Incentivos fiscales
También se adoptan algunas medidas en el ámbito fiscal para fomentar el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Concretamente, se crean bonificaciones en los tributos locales, para lo cual se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre y cuando las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
También se indica en este decreto-ley que las ordenanzas locales podrán establecer bonificaciones de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica, así como una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Referencia específica a aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial privado y a los estacionamientos existentes no adscritos a edificios
El artículo 4º del decreto-ley establece que “todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.
Por lo tanto, todos los edificios que no tengan un uso residencial privado (como es el caso de los edificios de oficinas o instalaciones como las de los Puertos Deportivos u otras análogas) tienen la citada obligación teniendo en cuenta:
- Que únicamente se exceptúan de esta obligación los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre y cuando se acredite que la instalación de los puntos de recarga puede alterar gravemente su carácter o aspecto y todo ello a juicio de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
- Que la obligación de instalar las estaciones de recarga debe cumplirse antes del 1 de enero de 2023.
En Sáez Abogados estamos especializados en Derecho Administrativo e Inmobiliario teniendo una amplia experiencia en el asesoramiento tanto a empresas como a particulares en estas materias.
Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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