El ET garantizará los derechos de los riders
El Tribunal Supremo hace unos meses sentenció la laboralidad de los trabajadores o riders de una conocida empresa de reparto de comida a domicilio. Se declaró que eran falsos autónomos.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores
El miércoles 12 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
La norma tiene por finalidad precisar el derecho de información de la representación de personas trabajadores en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7840
Articulo 64 Estatuto de los Trabajadores
Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores que quedaría de la siguiente forma:
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Esta modificación se refiere al derecho de información de la representación de los trabajadores que viene recogida en el Estatuto.
Disposición Adicional Vigesimotercera
Se introduce al Estatuto la disposición adicional vigesimotercera que lleva por título “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto” y cuyo contenido es:
“Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica de servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.
Entrada en vigor
Esta nueva regulación entra en vigor el 12 de agosto de 2021. Es decir, a los tres meses de su publicación en el BOE a favor de los riders.
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