Cesión de los contratos públicos

Formas de financiación para PYMES y emprendedores

por 1 Feb, 2016Mercantil, Administrativo

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

Una de las características estructurales y diferenciales de la empresa española respecto a la empresa de otros países europeos es su tamaño. El 99,99% de las empresas españolas son empresas individuales, microempresas o PYMES. En el presente artículo le contaremos las formas de financiación para pymes y emprendedores.

tabla1

Tal vez la principal preocupación de los emprendedores y PYMES españolas es la búsqueda de los cauces de financiación necesarios para el lanzamiento, sostenibilidad y viabilidad de su proyecto empresarial. La imposibilidad de acceder al crédito bancario o conservar las líneas de crédito bancario vigentes ha sido una de las principales causas de insolvencia de las empresas españolas.

Según los últimos estudios del Banco Central Europeo, el acceso de las PYMES españolas al crédito bancario parece que se está flexibilizando:

tabla2

No obstante, estos datos se encuentran todavía lejos de los niveles pre-crisis. Con la restricción en la oferta de las vías de acceso a la financiación tradicional de las empresas a través de las entidades bancarias y las subvenciones, los emprendedores y pequeños empresarios españoles se han visto obligados a buscar vías de financiación alternativas e ingeniosas fuera de los conductos bancarios y públicos. Así, se han incorporado a la estructura financiera de las empresas a familiares y amigos (FFF), inversores conocidos o desconocidos (Business Angels, crowdfunding….) o a los propios trabajadores de la empresa.

En este artículo queremos analizar las cuatro fórmulas jurídicas y económicas en que típicamente se ha estructurado la financiación de los inversores en las empresas:

La formalización de la inversión en forma de capital supone la incorporación del inversor externo como socio (interno) de la empresa, con los derechos políticos (voto y decisión) y económicos (dividendo y cuota de liquidación) proporcionales a su participación en el capital social.

Desde el punto de vista del inversor, esto supone una mayor participación y control de la actividad de la sociedad, pero también un mayor riesgo de su inversión. El socio obtendrá una retribución de su inversión proporcional a su participación en el capital social sobre los beneficios que genere la sociedad. Pero, en caso de insolvencia, el socio ostenta un crédito subordinado frente a la empresa, es el último en cobrar una vez saldados todos los acreedores externos.

Desde el punto de vista de la empresa, esta inversión capitalizada computará como fondos propios de la empresa y no como pasivo exigible, aligerando las cargas financieras de la empresa y contribuyendo a dar una imagen de mayor solvencia financiera. No obstante, es frecuente que el emprendedor y/o los propietarios actuales de la empresa muestren reticencias a la entrada de inversores externos en el capital de su empresa, ya que ello puede (i) limitar su autonomía e independencia en la gestión del negocio, (ii) complicar y ralentizar el funcionamiento interno de la empresa, y, (iii) sustraer una parte de los beneficios del negocio esperados por el emprendedor.

Préstamo simple.

En virtud del préstamo simple, el inversor aporta una cantidad determinada de dinero a la empresa, comprometiéndose ésta a devolver al inversor dicha cantidad (capital o principal del préstamo), más un interés fijo, en los plazos y condiciones pactadas.

Con el préstamo simple, el inversor no se convierte en socio de la empresa y no tiene capacidad de decisión en su actividad, más allá de la posibilidad de incorporar en el correspondiente contrato de préstamo determinadas cláusulas (covenants) que puedan establecer ciertas facultades de control y limitación en la autonomía del empresario para garantizar su inversión.

La retribución que percibirá el inversor es fija y se encuentra desvinculada de los resultados de la empresa.

Préstamo participativo.

El préstamo participativo es una variante del préstamo simple por la que la rentabilidad que percibe el inversor por su préstamo se hace depender de los resultados de la empresa. En el préstamo participativo el inversor tiene derecho a recuperar su inversión (principal o capital aportado) en el plazo y condiciones pactadas, más una rentabilidad dependiente de los resultados de la empresa (por ejemplo, 10% de los beneficios de la empresa antes de impuestos).

En función de los buenos o malos resultados de la empresa, la rentabilidad del préstamo participativo para el inversor puede ser mayor o menor que la de un préstamo simple.

Desde el punto de vista de la empresa, una ventaja de este tipo de préstamo es su consideración como fondos propios de la empresa para la determinación del patrimonio neto computable a efectos de disolución (artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital).

Cuentas en participación.

Mediante las cuentas en participación, un inversor realiza una aportación económica a una empresa a cambio de obtener una rentabilidad que dependerá exclusivamente de los resultados prósperos o adversos del negocio de la empresa. De esta forma, el inversor en un contrato de cuentas en participación (cuentapartícipe) no tiene derecho a la devolución de la inversión realizada por su parte en la empresa, sino a participar en los beneficios de la empresa en los términos y condiciones que se pacten.

El cuentapartícipe no es socio de la empresa. Su inversión es de riesgo. Si la empresa obtiene buenos resultados económicos es posible que la rentabilidad de su inversión exceda ampliamente la de cualquier otra forma de estructurar su inversión. Sin embargo, si los resultados económicos de la empresa no son positivos puede obtener una rentabilidad inferior a la de otras formas de estructurar su inversión o, incluso, perder toda su inversión.

Para ilustrar la diferencia entre el préstamo simple, préstamo participativo y cuentas en participación procedemos a continuación a analizar el resultado hipotético de cada fórmula en un escenario negativo para la empresa (Escenario 1) y en un escenario positivo para la empresa (Escenario 2).

A efectos de este ejemplo, consideraremos que un inversor tiene la posibilidad de invertir en la empresa alternativamente a través de las tres fórmulas siguientes:

  • Préstamo simple con un 5% de interés.
  • Préstamo participativo con un 10% de rentabilidad sobre los beneficios de la empresa.
  • Cuentas en participación con una participación del inversor en el 30% de los beneficios de la empresa.

A continuación, analizamos el resultado de cada una de estas tres formas de inversión alternativa en función de los diferentes escenarios propuestos, desglosando el principal de la inversión que retorna al inversor, la rentabilidad de la inversión adicional o no a la restitución del principal de la inversión y el importe total que es restituido al inversor (principal + rentabilidad).

Escenario 1: Inversión de 100.000 € en una sociedad mercantil que no obtiene beneficios durante el periodo del contrato.

Forma de inversión Principal Rentabilidad Total
Préstamo simple 100.000 € 5.000 € 105.000 €
Préstamo participativo 100.000 € 0 € 100.000 €
Cuentas en participación 0 € 0 € 0 €

Escenario 2: Inversión de 100.000 € en una sociedad mercantil que obtiene unos beneficios de 1.000.000 € durante el periodo del contrato.

Forma de inversión Principal Rentabilidad Total
Préstamo simple 100.000 € 5.000 € 105.000 €
Préstamo participativo 100.000 € 100.000 € 200.000 €
Cuentas en participación 0 € 300.000 € 300.000 €

 

En SÁEZ ABOGADOS contamos con un equipo de abogados, economistas, asesores fiscales y financieros especializado en la definición, estructuración y formalización de los sistemas de financiación óptimos para emprendedores y PYMES, por lo que quedamos a su disposición para analizar su caso concreto y solucionar cualquier duda o cuestión que pueda plantearse al respecto.

1 + 11 =

Guillermo Jimenez

Guillermo Jimenez

Responsable dto. jurídico

Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.

Mi email

guillermojimenez@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

Nuevo Orden sobre Índices de Precios Aplicables a la Revisión de Precios de Contratos de las Administraciones Públicas – Q3 2023

El 4 de junio de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 135 la Orden HAC/530/2024, de 29 de mayo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

12 + 5 =