Tributación en reparto de dividendos dentro de un grupo de consolidación fiscal
El pasado 29 de abril la Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta vinculante V1154-21 con el fin de aclarar dudas en la aplicación de la nueva redacción del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). En concreto, se analiza la tributación del reparto de dividendos dentro de un grupo de consolidación fiscal.
Se plantean dos cuestiones importantes en esta consulta:
Primera cuestión
En primer lugar, si cuando se produzca un reparto de dividendos dentro del grupo de consolidación, se debe tener en cuenta la reducción establecida en el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, el 5% de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tributen en la declaración consolidada del grupo, o si, por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, dichos dividendos deben ser eliminados, de forma que sigan estando exentos en su totalidad.
En respuesta a esto, la DGT entiende que, en el supuesto planteado, y en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la LIS, procederá la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 21.10 de la LIS, en virtud del cual el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5%, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes.
Por consiguiente, la entidad matriz deberá integrar en su base imponible individual el importe que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.10 de la LIS, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Segunda cuestión
En segundo lugar, si en los supuestos en los que proceda aplicar la reducción del 5%, la entidad pagadora de los mismos debería o no practicar retención a cuenta del impuesto sobre sociedades, y en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5% que quedase sujeto a tributación.
En relación a lo anterior la DGT concluye que no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 21.1 de la LIS, por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto, los dividendos distribuidos a la entidad matriz no estarán sujetos a retención.
Puedes ver la Consulta Vinculante objeto de análisis en este artículo haciendo clic aquí.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia fiscal y, en particular, en el ámbito del régimen especial de consolidación fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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