Obligación a documentar las operaciones vinculadas

por 30 Jul, 2020Fiscal

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Cuando se realizan operaciones con personas o entidades vinculadas, cabe la posibilidad de que se esté obligado a declarar cierta información en función de la cuantía y el tipo de éstas.

En primer lugar, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de personas o entidades vinculadas?

En el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) se dispone que se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios partícipes.
  • Una entidad y sus administradores o consejeros.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
  • Entidades del mismo grupo.
  • Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo.
  • Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25%.
  • Dos entidades con los mismos socios o familiares con más del 25%.
  • Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes.

Por lo tanto, todas las operaciones con las personas o entidades nombradas en la lista anterior, además de tener que valorarse a valor de mercado, si superan los límites dispuestos en la norma deberán estar documentadas.

¿Qué operaciones se deben documentar?

Cuando se realizan operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones en el periodo impositivo supera los 250.000 euros, según valor de mercado.

Cuando se realizan determinadas operaciones específicas y el importe conjunto de cada una de ellas en el periodo impositivo supere los 100.000 euros, estas operaciones son:

  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjunta, tengan un porcentaje igual o superior al 25%.
  • Las operaciones de transmisiones de negocio.
  • Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades admitidas a negociación en mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

Además, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, también se deberán documentar, aquellas que sean del mismo tipo y, que a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 ¿Qué documentación se tiene que preparar?

Existen tres tipos de documentos que se deben preparar dependiendo de unos factores determinantes:

  1. Local file: Hace referencia a la información exclusiva del contribuyente y deben incluirse las operaciones que superen los límites anteriormente explicados.
    Esta documentación tendrá un contenido simplificado para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (en adelante, INCN) sean inferior a 45 millones de euros y no se trate de operaciones específicas.
    Además, para los contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros pueden materializarse mediante la presentación, por vía telemática, del Modelo 232, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
  2. Master file: Hace referencia a la documentación específica del grupo, su estructura, actividad principal, actividad financiera y fiscal.
    Esta documentación será de aplicación cuando el INCN de la entidad sea superior a los 45.000 millones de euros.
  3. Country by Country Report (Modelo 231): Este documento será obligatorio para los grupos cuya dominante sea residente en España y además se supere los 750 millones de euros de INCN.
    Asimismo, cualquier entidad residente en España que forma parte de un grupo obligado a presentar este documento deberá informar a la Agencia Tributaria la identificación y el país de residencia de la entidad obligada a elaborarla. Deberá comunicase antes de que finalice el periodo impositivo al que haga referencia la información.
    Por último, en el apartado 3 del artículo 18 de la LIS, se estable que esta documentación deberá mantenerse a disposición de la Administración Tributaria para una posible comprobación de la misma.

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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