Obligación a documentar las operaciones vinculadas
Cuando se realizan operaciones con personas o entidades vinculadas, cabe la posibilidad de que se esté obligado a declarar cierta información en función de la cuantía y el tipo de éstas.
En primer lugar, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de personas o entidades vinculadas?
En el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) se dispone que se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios partícipes.
- Una entidad y sus administradores o consejeros.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
- Entidades del mismo grupo.
- Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo.
- Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25%.
- Dos entidades con los mismos socios o familiares con más del 25%.
- Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes.
Por lo tanto, todas las operaciones con las personas o entidades nombradas en la lista anterior, además de tener que valorarse a valor de mercado, si superan los límites dispuestos en la norma deberán estar documentadas.
¿Qué operaciones se deben documentar?
Cuando se realizan operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones en el periodo impositivo supera los 250.000 euros, según valor de mercado.
Cuando se realizan determinadas operaciones específicas y el importe conjunto de cada una de ellas en el periodo impositivo supere los 100.000 euros, estas operaciones son:
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjunta, tengan un porcentaje igual o superior al 25%.
- Las operaciones de transmisiones de negocio.
- Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades admitidas a negociación en mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
Además, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, también se deberán documentar, aquellas que sean del mismo tipo y, que a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
¿Qué documentación se tiene que preparar?
Existen tres tipos de documentos que se deben preparar dependiendo de unos factores determinantes:
- Local file: Hace referencia a la información exclusiva del contribuyente y deben incluirse las operaciones que superen los límites anteriormente explicados.
Esta documentación tendrá un contenido simplificado para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (en adelante, INCN) sean inferior a 45 millones de euros y no se trate de operaciones específicas.
Además, para los contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros pueden materializarse mediante la presentación, por vía telemática, del Modelo 232, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. - Master file: Hace referencia a la documentación específica del grupo, su estructura, actividad principal, actividad financiera y fiscal.
Esta documentación será de aplicación cuando el INCN de la entidad sea superior a los 45.000 millones de euros. - Country by Country Report (Modelo 231): Este documento será obligatorio para los grupos cuya dominante sea residente en España y además se supere los 750 millones de euros de INCN.
Asimismo, cualquier entidad residente en España que forma parte de un grupo obligado a presentar este documento deberá informar a la Agencia Tributaria la identificación y el país de residencia de la entidad obligada a elaborarla. Deberá comunicase antes de que finalice el periodo impositivo al que haga referencia la información.
Por último, en el apartado 3 del artículo 18 de la LIS, se estable que esta documentación deberá mantenerse a disposición de la Administración Tributaria para una posible comprobación de la misma.
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Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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