Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades: 27/2014 del 27N

por 27 Nov, 2014Fiscal, Mercantil

Cristina Martín Asesoría fiscal y contable

El pasado 28 de noviembre fue publicada la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de sociedades. Esta nueva ley deroga el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 4/2004, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2.014. La nueva ley entrará en vigor, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2015. A continuación detallamos las principales novedades que esta Ley introduce en relación con la anterior:

MODIFICACIONES EN EL HECHO IMPONIBLE

  • Se incorpora un concepto de actividad económica muy similar al concepto que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establece que en el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, cuando para su ordenación se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (se elimina la necesidad del local).
  • También se incorpora un concepto de entidad patrimonial, la misma se entiende que no realiza una actividad económica cuando más del 50% de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRIBUYENTES

Se incorporan como contribuyentes del impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016 (hasta ahora tributaban en el régimen de atribución de rentas). Se regula un régimen especial de disolución y liquidación para las sociedades civiles que no quieran tributar por el Impuesto de Sociedades. Dicho régimen es similar al que se estableció en su día cuando se modificó la tributación de las sociedades patrimoniales.

MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES EN LA BASE IMPONIBLE

  1. Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el Plan General de Contabilidad. Se establece la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
  2. En relación con las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda a entidades del grupo), se recoge un diferimiento de la renta negativa derivada de su trasmisión hasta que el elemento pase a propiedad de terceros ajenos al grupo, o bien que la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. No obstante, la minoración de las rentas positivas no se producirá si el contribuyente prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10%.
  3. Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en el caso de transmisión de bienes inmuebles.
  4. Se establece una simplificación de las tablas de amortización, pasando de tener 646 a 33 elementos. Se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización, así como, supuestos de libertad de amortización. Se regula una libertad de amortización para bienes de escaso valor (que no exceda de 300 euros con el límite global de 25.000 €). Mediante Disposición Transitoria se recogen los efectos de la primera aplicación de estas nuevas tablas que recoge principalmente que, para el caso del inmovilizado que estemos amortizando según tablas debemos acogernos al nuevo porcentaje en el caso de que el mismo sea diferente. Si estamos utilizando un método de amortización distinto de tablas (porcentaje constate o números dígitos) podemos optar por seguir con ese método o bien acogernos a las nuevas tablas tomando en consideración para ello el valor neto contable que tengamos del bien a 31 de diciembre de 2014.
  5. En el caso del inmovilizado intangible de vida útil definida, se establece su deducibilidad atendiendo a la duración de la misma, sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición. Se regula un régimen transitorio para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2015.
  6. Para el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, se recoge la deducibilidad sin requisitos relativos al modo de adquisición. Se regula un régimen transitorio para adquisiciones anteriores a 1 de enero de 2.015.
  7. Se suprime la deducción fiscal del fondo de comercio financiero a partir del 1 de enero de 2015.
  8. Se establece la no deducibilidad del deterioro de elementos patrimoniales de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles, así como, de los valores representativos de deuda admitidos a cotización (recordemos que en el año 2013 se reguló la no deducibilidad de los valores representativos del capital o fondos propios de entidades).
    Se mantiene la deducibilidad del deterioro de existencias y activos crediticios (deudores). Para este último caso se elimina las restricciones para los créditos garantizados y para los que hayan sido objeto de renovación o prórroga. En la Disposición Transitoria 15 se regula que la reversión de deterioros en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda se integran en la Base Imponible del impuesto del periodo impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. En el caso de intangibles de vida útil indefinida, la reversión se integrará en la base imponible con el límite del valor fiscal que tendría el activo teniendo en cuenta lo que establece el artículo 13.3 de la ley, es decir, anualmente la veinteava parte de su importe.
  9. La normativa fiscal atribuye a los instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de que la contabilidad altere su naturaleza. Esto ocurre con las acciones sin voto, acciones rescatables y los préstamos participativos dentro del grupo mercantil.
  10. Se limita para todo tipo de empresas la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes al 1% de la cifra de negocios. Se somete la deducibilidad a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
  11. En cuanto a los gastos financieros, se elimina el plazo de 18 años para la deducción de los excesos de la limitación establecida, pasando a ser indefinido. Se establece una restricción en la deducción de los gastos financieros asociados a la adquisición de entidades, cuando la entidad adquirida se incorpora posteriormente al grupo fiscal o exista una operación de restructuración.
  12. En relación con las operaciones vinculadas: – Se simplifica la documentación a elaborar para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. – Se reduce el perímetro de vinculación, pasando de 5% a un 25% de participación. – Se elimina la jerarquía de los métodos de valoración, admitiéndose con carácter subsidiario otros métodos, siempre que se respete el principio de libre competencia.
    – Se suprime la consideración de vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores.
    – Se reduce la cuantía de las retribuciones de las sociedades profesionales a sus socios del 85% al 75%.
    – Se modifica el régimen sancionador convirtiéndolo en menos gravoso.
    – Se elimina la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria por parte del contribuyente.
    – Se recoge la posibilidad de la restitución patrimonial, en ese caso no se aplicará el ajuste secundario.
  13. En cuanto a las Bases Imponibles Negativas, se elimina el plazo existente de 18 años para la compensación de las mismas, permitiéndose una compensación ilimitada en el tiempo. Se establece una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa para su compensación, admitiéndose en todo caso, un importe de 1 millón de euros. No obstante, en el ejercicio 2015 las entidades cuyo volumen de operaciones hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015, tendrán los siguientes límites: – 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. – 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. Se recogen medidas que impiden su aprovechamiento, para el caso de adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas. Adicionalmente, se regula un plazo de 10 años para que la Administración pueda comprobar la procedencia de la compensación o deducción, pasado dicho plazo tendrá que acreditarse que las Bases Imponibles Negativas resultan procedentes, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad depositada en el Registro Mercantil. En la Disposición Transitoria 21 se establece que las bases pendientes de compensar al inicio del primer periodo impositivo comenzado a partir del 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los periodos siguientes.
  14. Se regula la deducibilidad de la retribución de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o cualquier otra función derivada de un contrato de carácter laboral con la entidad.

MODIFICACIONES EN LA DOBLE IMPOSICIÓN

Se elimina el sistema de deducción y se recoge un régimen deexención general para la participación significativa (concretamente para participaciones directas o indirectas superiores al 5% o que el valor de la adquisición de la misma sea superior a 20 millones de euros y que se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante al menos 1 año. En el caso de entidades en que más del 70% de sus ingresos provengan de participaciones, el requisito del 5% se exigirá indirectamente), aplicable en el ámbito interno e internacional. Se elimina en el ámbito internacional el requisito relativo a la realización de una actividad económica y se incorpora un requisito de tributación mínima del 10% por un impuesto idéntico o análogo al Impuesto de Sociedades (se entiende cumplido este requisito con los países con los que existe Convenio para evitar la doble imposición internacional).

MODIFICACIONES EN EL TIPO DE GRAVAMEN

Se modifica el tipo de gravamen reduciéndose al 28% para el año 2015 el tipo general (ahora al 30%) y al 25% para el año 2016. En el caso de las Empresas de Reducida Dimensión, en el año 2015 tributaran al 25% por los primeros 300.000 euros de beneficios y al 28% para el resto (en la actualidad se aplica el 30% para el resto); y al 25% para el total del beneficio en el año 2016. En el caso de las Micropymes, tributarán al 25% a partir del año 2015 (ahora tenían la posibilidad de tributar al 20% los primeros 300.000 euros y el resto al 25% si cumplen los requisitos que recoge la norma). En el caso de entidades de nueva creación, tributan al 15% a partir del año 2015 (ahora tenían la posibilidad de tributar al 15% los primeros 300.000 euros y el resto al 20% si cumplen los requisitos que establece la norma).

MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE RETENCIÓN

Se reducirá el tipo de retención general del 21% al 20% en el ejercicio 2015 y al 19% en el 2016.

NOVEDADES Y MODIFICACIONES EN MATERIA DE INCENTIVOS FISCALES

  1. Desaparece la deducción por inversiones medioambientales. En cuanto al resto de deducciones, se suprimen parte excepto I+D, producciones cinematográficas y creación de empleo (incluyendo la de trabajadores con discapacidad).
  2. Se elimina la deducción por inversión en beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios y se crea un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. Dicho incentivo consiste en la minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios (siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años), con el límite del 10% de la citada base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas. En el caso de operar el límite, se podrán aplicar en los dos años siguientes al ejercicio en el que se ha generado la deducción, si en ese ejercicio la base imponible es positiva. Se exige la creación de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esa reserva en algún tipo de activo. En este caso el tipo efectivo de gravamen puede quedar reducido del 25% al 22,5%.
  3. Se crea la reserva de nivelación de Bases Imponibles, de aplicación exclusiva para empresas de reducida dimensión. Establece una minoración del 10% de la base imponible, con el límite máximo de 1 millón de euros. Se exige la creación de una reserva indisponible, que deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. Esa cantidad se compensará con Bases Imponibles Negativas futuras en un plazo de 5 años. Si en ese periodo la entidad no genera dichas bases, se adicionará a su base imponible la reserva. En este caso se produciría un diferimiento de la tributación.
  4. Se incluye una norma sobre operaciones híbridas. Se recoge la no deducción de un gasto cuando el perceptor no tenga la consideración de ingreso o se trate de un ingreso exento o sometido a gravamen inferior al 10%, siempre que exista vinculación entre ambas partes.

Se establece la no aplicación de la exención de dividendos, cuando su distribución genere gasto deducible en la entidad que los distribuye.

 

NOVEDADES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES

  1. En cuanto al régimen de consolidación fiscal, se exige que se posea la mayoría de los derechos de voto en el grupo fiscal, se amplía el régimen a las entidades participadas indirectamente a través de otras no integradas en el grupo fiscal. Se destaca la configuración del grupo como tal, de manera que cualquier requisito o calificación vendrá determinado por la configuración del grupo fiscal como una única entidad. Se incluyen los Establecimientos Permanentes y las Fundaciones Bancarias. Se establecen unas reglas especiales, tales como que las Bases Imponibles individuales no incluyen las reservas de capitalización y de nivelación, así como las Bases Imponibles Negativas. Los efectos de la pérdida de la consideración del grupo fiscal o de la extinción del mismo, se tienen en cuenta en el periodo impositivo en el que se extingue.
  2. En el caso del Régimen de Reestructuraciones, el mismo se regula como régimen general, desapareciendo la opción para su aplicación y se establece una obligación de la comunicación genérica a la Administración de la realización de una operación en la que se aplica este régimen. Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión. Se permite la subrogación de la entidad adquirente en las Bases Imponibles Negativas generadas por una rama de actividad, es decir, las bases imponibles que acompañan a la rama de actividad que las generó.

OTRAS MODIFICACIONES

  1. Se modifica la Ley sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al régimen previsto es esta nueva ley en relación con las bases imponibles negativas. Así mismo, se establece un tratamiento fiscal específico para determinados activos por impuesto diferido.
  2. En el  régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se incrementa del 25% al 30% la deducción aplicable a las personas físicas (27,5% en el año 2015). Se estimula la fidelización de donaciones a este tipo de entidades estableciendo para las personas físicas una deducción del 75% en los primeros 150 euros y un 35% sobre el exceso (50% y 32,5% en el año 2015), siempre que se hubieran realizado donaciones a la misma entidad durante los tres últimos años. En el caso de que las donaciones se hubieran realizado por personas jurídicas la deducción será del 40%(37,5% en el año 2015).
  3. Para Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, se exceptúa de retención la distribución de dividendos entre dos entidades acogidas al régimen fiscal especial cuando las dos sean residentes. Se excepciona de tributación la trasmisión de participaciones por parte de socios no residentes cuando no posean una participación significativa en estas entidades.
  4. Se habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar determinados aspectos de esta Ley. Madrid, diciembre 2014.

Sáez Abogados cuenta con un equipo de profesionales especializado en procedimientos de inspección que le asesorará desde un punto de vista técnico sobre la decisión a adoptar. En este sentido, estaremos encantados de atender cualquier duda o cuestión al respecto.

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Cristina Martín

Cristina Martín

Socia y directora Dpto. fiscal

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