¿Quién paga el IBI en una compraventa?
Es frecuente el planteamiento de la cuestión sobre a quién corresponde el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el caso de compraventa de inmuebles, si al comprador o al vendedor. Esto es así porque el IBI es un impuesto anual, pero durante la anualidad correspondiente a la compraventa, ambos han sido propietarios del inmueble.
IBI, legislación y compraventa
Es sabido que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley de Haciendas Locales) establece lo siguiente al respecto:
- El hecho imponible es la propiedad sobre el inmueble (art. 61).
- El sujeto pasivo es el propietario (art. 63).
- El impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio (art. 75).
Por esta razón, ha venido siendo una práctica forense generalizada que, en ausencia de pacto al respecto, el vendedor asume el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble, con independencia de la fecha de la transmisión (tanto si se producía el 2 de enero del ejercicio y por tanto había sido propietario sólo 2 de los 365 del ejercicio, como si se producía el 31 de diciembre y por tanto había sido propietario los 365 días del ejercicio).
No obstante, la reciente Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 15 Junio de 2016, Rec. 2110/2014, ha venido a unificar la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente al común anteriormente expuesto.
Establece el Tribunal Supremo que, efectivamente, el propietario del inmueble a fecha 1 de enero es el sujeto pasivo del tributo y, por tanto, el obligado al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) frente a la Administración Tributaria en todo caso.
No obstante, dice el Tribunal Supremo que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
Ejemplo de compraventa y de pago de IBI
Por ejemplo, si la compraventa se ha formalizado el día 2 de enero, en ausencia de pacto:
- El vendedor tiene obligación de pagar íntegramente el IBI a la Administración Tributaria, por ser titular el día 1 de enero, que es cuando se devenga.
- A continuación, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador 363/365 avas partes del IBI pagado, el cual está obligado a reintegrárselo.
- Por consiguiente, realizada la repercusión anteriormente referida, el vendedor acabará asumiendo sólo 2/365 avas partes del IBI, correspondientes a los dos días del ejercicio (1 y 2 de enero) que ha sido propietario del inmueble.
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Guillermo Jimenez
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