Ventajas del reparto de dividendos en diciembre

por 17 Dic, 2021Fiscal, holding

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros, que tengan previsto el reparto de dividendos a su entidad matriz, es conveniente que lo hagan en diciembre, de esta manera se evitará adelantar impuestos mediante los pagos fraccionados.

A lo largo del presente artículo explicaremos los detalles.

Reparto de dividendos

En general, la distribución de dividendos se acuerda junto con la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

Sin embargo, antes de proceder a repartir beneficios, deben destinarse a las siguientes partidas: reserva legal, pérdidas u otras reservas.

Si después de todo, queda remanente, la filial podrá distribuir dividendos a su matriz.

Pagos fraccionados

El momento del reparto de dividendos, está directamente relacionado con los pagos fraccionados, de esta manera, si la entidad factura más de 10 millones de euros, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado contable positivo.

En el resultado contable vienen incluidos los dividendos recibidos, por lo que también se tienen en cuenta para dicho cálculo. Posteriormente, les será de aplicación la exención del 95% contenida en el artículo 21 de la LIS.

Para contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural, los pagos fraccionados se presentan en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.

En consecuencia, como se puede observar, diciembre es el único mes que no se tiene en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados. En el pago a cuenta de diciembre se toma en consideración el resultado contable de noviembre.

De modo que, si la entidad cuenta con un importe neto de cifra de negocios de más de 10 millones de euros, para evitar anticipar el coste de los dividendos a la Agencia Tributaria es recomendable repartirlos durante este mes y así no tener que incorporarlos para el cálculo del pago fraccionado.

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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