El fondo de reserva en las Comunidades de Propietarios
Hoy vamos a hacer referencia a una figura existente en las Comunidades de Propietarios y que no es del todo conocida: se trata del fondo de reserva. El fondo de reserva permite atender determinadas contingencias urgentes o extraordinarias de la Comunidad de Propietarios que no puedan ser cubiertas a través de las fuentes ordinarias de ingreso de la Comunidad.
El fondo de reserva se encuentra regulado en el artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) que fue modificado en su día por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Estas modificaciones afectaron, fundamentalmente, al porcentaje mínimo del fondo de reserva (antes de la reforma era de un 5 % y se elevó hasta un 10 %) y a las contingencias para las que está previsto.
QUÉ DICE EL ARTÍCULO 9 LPH TRAS LA REFORMA
Dispone el citado artículo 9.1 f) de la LPH que:
“Son obligaciones de cada propietario:
(…)
- f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
>El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.
¿EL FONDO DE RESERVA ES OBLIGATORIO?
La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio por lo que:
- De una parte, cualquier propietario tiene derecho a solicitar en la Junta de Propietarios que se proceda a la dotación de ese fondo de reserva.
- De otra parte, ningún propietario puede oponerse a la dotación del fondo de reserva en su Comunidad siempre que la dotación se haga en los términos previstos en la LPH.
¿QUÉ IMPORTE O PORCENTAJE DEBE TENER EL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES?
Hasta la reforma llevada a cabo en el año 2019 la dotación del fondo de reserva no podía ser inferior al 5 % y tras la reforma se elevó dicho mínimo hasta el 10 %.
Por otra parte, ese 10 % viene referido necesariamente al importe del último presupuesto ordinario de la Comunidad de Propietarios.
¿QUÉ USO DEBE DARSE AL FONDO DE RESERVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ?
El artículo 9 de la LPH dice expresamente que el fondo de reserva se destinará a la atención de las obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca, así como a las de accesibilidad previstas en el artículo 10.1 b) de la LPH.
Las obras de accesibilidad referidas son, según el artículo 10.1 b) LPLH,
“las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
Finalmente, señalar que no sería conforme a Derecho que la Comunidad de Propietarios adoptara acuerdo por el que se destinara el fondo de reserva a finalidades distintas de las expresamente admitidas por la LPH.
SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO O DE MANTENIMIENTO
El artículo 9 de la LPH, en su párrafo final, hace referencia a la posibilidad (no es obligatorio) de que la Comunidad de Propietarios pueda suscribir, con cargo al fondo de reserva existente:
- Un contrato de seguro que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble.
- Un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la Comunidad de Propietarios únicamente podrá celebrar, con cargo al fondo de reserva, uno de los dos contratos indicados.
Lo que no quiere decir que la Comunidad no pueda suscribir ambos contratos, pero en este caso solamente uno de ellos se podría celebrar con cargo al fondo de reserva.
NOSOTROS
En Sáez Abogados tenemos dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico de las Comunidades de Propietarios en todas las cuestiones relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal, así como en cualesquiera otras vicisitudes que puedan afectar a la vida de la Comunidad. Puedes escribirnos tu consulta profesional aquí y podremos valorar tu caso.
Rubén Díaz
Abogado procesal-civil
Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.
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