Fundación educativa

Especialistas en fundaciones educativas

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Especialistas en fundaciones educativas

En Sáez Abogados asesoramos a tu centro educativo sobre cómo formar o fundar tu propia fundación educativa, así como todos los beneficios que las fundaciones educativas conllevan: fiscales, laborales…

Te asesoramos, no sólo en la constitución de tu fundación educativa, sino en su gestión y administración. Seremos un departamento más dentro de tu empresa, conocerás a nuestros asesores y trabajarán mano a mano contigo.

Las fundaciones educativas son entidades jurídicas que pueden operar en el tráfico jurídico con personalidad propia y erigirse en titulares de centros educativos, beneficiándose de las ventajas que el ordenamiento reconoce a las fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro. Puedes leer el artículo completo pinchando aquí.

Carlos M. Portillo Blanco , abogado especializado en Derecho Educativo

¿Qué es una fundación educativa?

Desde el punto de vista jurídico, una fundación es un patrimonio que se afecta al cumplimiento de una serie de finalidades y al que el ordenamiento le reconoce personalidad jurídica propia. A diferencia de otro tipo de organizaciones como asociaciones o sociedades mercantiles, lo que constituye el núcleo de la fundación es el patrimonio con el que se dota a dicha fundación.

Desde el punto de vista de su definición legal, según la Ley 50/2002, de fundaciones, esta realidad se concreta así: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Como vemos, el patrimonio tiene que estar destinado de modo duradero a “fines de interés general”. Así, aunque la ley no establece una tipología de fundaciones, sino una lista abierta de finalidades, nos encontramos que, entre ellas, se recogen explícitamente los fines educativos.

Por lo tanto, cuando hablamos de fundaciones educativas no hacemos otra cosa que referirnos a las fundaciones que operan dentro de este sector.

Cómo constituir una fundación educativa

Una de las principales cuestiones a la hora de optar por este tipo de organización jurídica para actuar dentro del sector educativo es conocer las vicisitudes que rodean a la propia constitución de una fundación educativa, puesto que, a diferencia de otras fórmulas, las fundaciones están sometidas al cumplimiento de requisitos específicos.

El hecho de que estemos ante una fundación educativa no supone ninguna especialidad a los requisitos generales de cualquier fundación, salvo aquellas que puedan derivarse de la propia actividad desarrollada.

Al margen de cuestiones generales de procedimiento, es importante tener en consideración que la fundación adquirirá su personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Fundaciones y que, previamente, tendrá que pasar por el filtro del Protectorado.

En ese control previo, se va a verificar que los fondos aportados a la fundación, la dotación fundacional, sea suficiente para cumplir con los fines de la misma. Si se hace un desembolso dinerario de al menos 30.000 €, se entiende que la dotación es suficiente, pero, si la aportación es inferior o no dineraria, se habrá de acreditar a través de los correspondientes informes dicha suficiencia. En el mismo sentido, aunque la ley permite la aportación sucesiva de la dotación fundacional dineraria, el Protectorado suele poner trabas a esta forma si no se justifica que con el desembolso inicial, que debe ser de un mínimo de 7.500 €, se está en condiciones de atender a los fines fundacionales.

La fundación se debe constituir en escritura pública o a través del testamento del fundador, en los casos de constitución mortis causa. En dichos instrumentos se deberán incluir los estatutos de la fundación, que es conveniente que hayan sido previamente revisados y aprobados por el Protectorado. Dichos estatutos regularán, a su vez, la denominación, fines, domicilio y ámbito territorial, actividades, patronato y todas aquellas cuestiones necesarias para el funcionamiento de la fundación

Cómo funciona y qué actividad tienen las fundaciones educativas

En el día a día, la fundación actúa a través de su Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación. Este órgano es el que administra la fundación y se ocupa de que la misma realice las actividades previstas para el cumplimiento de sus fines.

La composición y normas de elección y funcionamiento del patronato vienen establecidos por los estatutos, por el fundador, dentro de los márgenes que establece la ley. El ejercicio del cargo de patrono es gratuito, puesto que así lo establece la ley. Se autoriza la indemnización de los gastos en que incurran los patronos, así como la posibilidad de que estos obtengan remuneración de la fundación por los servicios que puedan prestar a ésta, pero siempre que sean distintos a los propios del cargo y con la autorización del Protectorado.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, al contrario que en el caso de las asociaciones o las sociedades mercantiles, las fundaciones están sometidas a la fiscalización del mencionado Protectorado. El Protectorado es una entidad administrativa que tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento. De esta manera, tiene entre sus competencias la fiscalización de un buen número de actuaciones de la fundación, en especial, la presentación de los planes de actuación anuales y las cuentas anuales, con carácter previo a su depósito en el Registro de Fundaciones.

El Protectorado puede así requerir la adopción de medidas al Patronato y, en su caso, ejercitar acciones ante los Tribunales.

De este modo, aunque se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas en el tráfico jurídico que estén relacionadas con sus fines, pero van a tener ciertas trabas que no existen para otras personas jurídicas, lo que hace que deba analizarse adecuadamente, desde un principio, cuál es el vehículo jurídico óptimo para operar. Así, por ejemplo, ya hemos mencionado la necesidad de aportar una dotación fundacional mayor o de justificar su suficiencia, el control por el protectorado, las limitaciones a la autocontratación con los patronos o la obligación de presentar planes de actuación con carácter anual.

Cuáles son los beneficios de constituir una fundación

Como ya hemos señalado, las fundaciones no tienen ánimo de lucro y sirven a fines de interés general, por lo que el Ordenamiento jurídico les reconoce un papel positivo en nuestra sociedad y promueve su creación y funcionamiento. Así, por ejemplo, la promoción de un centro educativo se considera una actividad propia de un fin de interés general que debe ser protegida por el Estado.

En concreto, el principal beneficio de constituir una fundación estriba en que el marco fiscal de las mismas está privilegiado con respecto al de otras personas jurídicas.

Así, las fundaciones cuentan con exenciones o reducciones en los principales impuestos, como el IVA o el Impuesto de Sociedades.

Además, en virtud de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aquellos que contribuyan con donativos, donaciones o aportaciones a una fundación se verán también beneficiados con ventajas fiscales, de manera que se fomenta así la colaboración financiera con dichas entidades. Por ejemplo, en el caso de un centro educativo, las aportaciones voluntarias o los donativos que se puedan hacer para que la fundación pueda mejorar las actividades que realiza, podrán beneficiarse de dichos incentivos.

Asesoría legal asociaciones y fundaciones

Asesoría legal

Correcta aplicación y cumplimiento de las diferentes leyes autonómicas y estatales que regulan las entidades sin ánimo de lucro.

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Registro y certificaciones

Obtención de certificaciones mercantiles y correspondientes a los Registros de Asociaciones y Fundaciones.

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Asesoría fiscal

Asesoramiento Fiscal y contable a entidades sin fines lucrativos (adaptación sectorial, aplicación de régimen fiscal especial, rendición de cuentas, planes de actuación, entre otros)

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Elaboración de contratos de carácter mercantil (compra venta, cesión de créditos, etc.).

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Reclamaciones de cantidad y asistencia jurídica en juicios monitorios. Asistencia jurídica en materia de legislación laboral (conciliaciones, juzgados de lo social, etc.)

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Asesoramiento legal para la obtención de declaración pública.

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Arturo Sáez

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