Gastos educativos de los hijos y padres divorciados
Cuál de los progenitores se hace cargo de los gastos educativos de los hijos en caso de separación o divorcio es una cuestión que se plantea con relativa frecuencia. No es infrecuente ver, incluso en los medios generalistas, noticias acerca de diversos casos o comentarios sobre diferentes tipos de gastos educativos y su consideración de ordinarios o extraordinarios. Sin embargo, el foco se suele poner en la relación entre los excónyuges, pero no frente a terceros.
Esto suele inducir generalmente a un error, relativamente común en padres divorciados o separados: Si el otro progenitor se ha comprometido o se le ha obligado judicialmente al pago de los gastos relacionados con la educación de los hijos, a mí no se me puede exigir.
Los progenitores son deudores solidarios frente al centro educativo.
Sin embargo, esto no es así. Frente al centro educativo los padres son deudores solidarios con independencia del convenio regulador que hayan pactado o de las medidas judiciales que se hayan aprobado.
En general, la problemática se suele plantear en actividades complementaras o extraescolares, pero también comprendería a los pagos por escolarización en los centros privados. Del mismo modo, afectaría a servicios como comedor y transporte escolar. Con frecuencia, cuando se producen impagos, los progenitores suelen escudarse en los acuerdos alcanzados en el convenio regulador o en que, según las medidas judiciales adoptadas, esos gastos le corresponde sufragarlos al otro progenitor. Es un argumento común el de que ya se está pagando una pensión al excónyuge y que, por eso, nada se debe frente al centro educativo. También se suele objetar en ocasiones el desconocimiento de la elección del centro o la actividad concreta por la que se han devengado las cantidades reclamadas.
La jurisprudencia, sin embargo, viene contradiciendo dichas objeciones. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado repetidamente en el sentido de que, con independencia de las obligaciones existentes entre las partes como consecuencia de una sentencia de divorcio, “en relación con la deuda del colegio ambos progenitores son deudores pero de naturaleza solidaria, por lo que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos simultáneamente”.
Así, nuestros tribunales consideran que “la responsabilidad solidaria de los demandados frente a la deuda litigiosa debe mantenerse”, con independencia incluso de quien haya suscrito una concreta reserva de plaza o contratado un determinado servicio o actividad, siempre que estemos ante “un gasto familiar necesario, y originado concretamente en concepto de alimentos en su sentido más amplio”.
El centro educativo puede dirigirse contra ambos progenitores por el total de la deuda
La jurisprudencia viene afirmando que las relaciones internas derivas de la situación personal de los padres, por la existencia de medidas contenciosas o consensuadas que hubieran podido adoptarse en el seno de dichos procedimientos matrimoniales de separación, nulidad o divorcio, no afectan a terceros de buena fe en relación con la existencia de deudas contraídas en beneficio de los hijos. Así, es indiferente, como decíamos, quien haya contratado o quien venga atendiendo a los diversos recibos o si estos se venían fraccionando entre los progenitores.
Se entiende, además, con carácter general, que no puede hablarse de mala fe del Colegio incluso en situaciones en las que se conozca la situación de separación o divorcio, considerando que el centro es ajeno al conjunto de esas obligaciones que, además, son mudables.
Por lo tanto, al existir una obligación solidaria de pago de los padres, ambos están plenamente legitimados para ser objeto de las reclamaciones del colegio. Así, si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos está obligado al pago del 100 % de las cantidades.
Esto es, por supuesto, independiente de que el progenitor que abone efectivamente los gastos reclamados por el centro pueda después, si así se derivase de sus relaciones con su excónyuge, reclamarle que le restituya estas cantidades, pero esa circunstancia no será oponible frente al centro escolar.
Nosotros
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Carlos M. Blanco
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Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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