Holding VS Impuesto de Patrimonio
Como es sabido, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Patrimonio, regula en su artículo 4. Ocho. Dos, la exención de las participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados.
Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT) en su reciente consulta vinculante V1997-19, de 1 de agosto de 2019, reitera en relación con la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio sobre las participaciones en las entidades holding.
Asimismo, como tiene establecida en reiteradas resoluciones la DGT, entre otras, V0158-14, de 24 de enero de 2014; V4970-16, de 16 de noviembre de 2016; V3115-17, de 30 de noviembre de 2017 y V0758-18, de 21 de marzo de 2018; las funciones de dirección deben ejercerse en la entidad para cuyas participaciones se pretenda la exención sin que sea necesario que sea la propia entidad holding la que satisfaga la remuneración, si bien habrá de hacerse la previsión oportuna en la escritura o estatutos sociales tanto en la holding como en las filiales.
Conclusión: Conviene revisar los estatutos sociales de las entidades holding y filiales a fin de verificar que se cumplen los requisitos para poder aplicar la exención del Impuesto de Patrimonio.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en fiscal y, en particular, en el ámbito del derecho sucesorio, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

Manuel J. Martínez
Abogado fiscalista senior
Ejerce la abogacía en las áreas de derecho tributario, mercantil y sucesiones-donaciones, contando con más de 20 años de experiencia profesional en el asesoramiento a empresas familiares y particulares. Ha impartido clases de derecho fiscal y contabilidad para abogados en el Período de Formación Zarraluqui.
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