Los pagos fraccionados en las entidades Holding

por 6 Nov, 2019Fiscal, holding

Cristina Martín Asesoría fiscal y contable

Como es sabido, existe la obligación de realizar tres pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio fiscal, concretamente en los meses de abril, octubre y diciembre, que tiene la consideración de pago anticipado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.

La norma prevé dos formas de calcular los pagos fraccionados de las sociedades:

Primera modalidad: Aplicando un porcentaje (en la actualidad el 18%) a la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado, es decir, el pago se realiza en función de resultados de ejercicios anteriores.

Segunda modalidad: Aplicando a la base imponible (beneficio) de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso un porcentaje (en la actualidad puede ser del 17%/24%, en función del importe de la cifra de negocios del año anterior) minorado en las retenciones y los otros pagos fraccionados satisfechos durante el ejercicio.

Es decir, mientras que el primero se calcula por beneficios de años anteriores, el segundo depende del beneficio del ejercicio en curso.

A lo largo del mes de febrero se puede ejercitar la opción relativa a la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados para aquellas empresas cuya cifra de negocios del año anterior no superó los 6.000.000 euros. Las entidades que hayan superado este importe, en todo caso deberán calcular los pagos fraccionados por la segunda de las modalidades comentadas.

Pues bien, en los casos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea igual o superior a diez millones de euros, la percepción de dividendos puede tener una importante repercusión en el importe a pagar en los pagos fraccionados, tal y como se expone a continuación.

Como es ya sabido, en general, los dividendos se consideran exentos y no tributan en el Impuesto sobre Sociedades de la matriz si:

  • el porcentaje en la filial es igual o superior al 5%.
  • si la participación se ha adquirido con al menos un año de antelación o se mantenga hasta completar el año.

En consecuencia, los dividendos percibidos por la Holding estarán, en la mayoría de los casos, exentos, y no tendrán repercusión en el cálculo de los pagos fraccionados.

Ahora bien, si el importe de la cifra de negocios de la entidad en el año anterior fue igual o superior a diez millones, la percepción de dividendos puede afectar al importe a ingresar y ello porque, para estas entidades, la norma prevé un pago mínimo del 23% del resultado contable, que incluirá, ahora sí, el importe de los dividendos percibidos, aun estando exentos. El importe resultante sólo podrá minorarse en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.

En estos casos, puede ser recomendable posponer la distribución de dividendos al mes de diciembre, dado que este mes queda fuera del cálculo del pago fraccionado.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en fiscal y, en particular, en fiscalidad de grupos de entidades, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones:

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Cristina Martín

Cristina Martín

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