¿Es el Estado de Alarma inconstitucional?
En el presente artículo analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario VOX contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma a causa del Covid-19.
Resulta interesante mencionar, que la decisión tomada por el Tribunal se adopta con un solo voto de diferencia, siendo este dato, una muestra clara de la situación tan confusa que a efectos jurídicos y sociales produjo en nuestro país la primera declaración de un estado de alarma a causa de una pandemia mundial.
El recurso de inconstitucionalidad al Estado de Alarma.
El recurso planteado cuestiona la constitucionalidad de los artículos del Real Decreto que afectan a:
- La prohibición de libertad de circulación y elección de residencia.
- Suspensión de la educación presencial y su práctica en modalidad on-line.
- Suspensión de la apertura al público de determinados tipos de establecimiento y locales y suspensión genérica de ciertas actividades.
- Las limitaciones de celebraciones religiosas y de culto.
Estimación parcial del recurso.
Se produce una estimación parcial, y en la referida sentencia se declara la inconstitucionalidad de varios apartados del Real Decreto, entre ellos:
- Los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 de las medidas relativas a la libertad de circulación y residencia por haber suspendido las mismas.
No se limita o delimita el derecho a circular y residir libremente en un ámbito (personal, espacial o temporal) menor, sino que se suspende de forma generalizada, en todo el territorio nacional y para toda la ciudadanía.
- El apartado 6 del artículo 10 por la habilitación que otorga al Ministerio de Sanidad “ampliar” y “modificar” medidas. La referida habilitación excede de sus competencias por tratarse de derechos fundamentales.
Sin embargo, no se declaran inconstitucionales las medidas relativas a:
- Educación: las medidas adoptadas en este ámbito según el TC son legales, debido a que la suspensión de la actividad presencial no puede tacharse como desproporcionada, excesiva o no indispensable.
- Libertad de empresa: en base a la argumentación jurídica del alto tribunal en materia de empresas, pese a reconocerse que se limita intensísimamente con carácter temporal el mantenimiento de la actividad empresarial de algunos sectores, manifiesta el Tribunal que no se suspende este derecho.
- Libertad religiosa: señala el Tribunal Constitucional que con las medidas adoptadas se permite el libre desplazamiento para ejercer las libertades religiosas y de culto y se posibilita la asistencia a lugares de culto y ceremonias religiosas, por lo que no se ve afectado el contenido esencial del derecho fundamental de la libertad religiosa.
¿Por qué resuelve en este sentido el TC?
El Tribunal Constitucional no cuestiona la adopción de medidas ante la evidente situación de pandemia, en todo momento se evidencia que las medidas eran necesarias, lo que se cuestiona es, si las medidas se adoptaron bajo el paraguas de la declaración de estado adecuada.
Parte de dos premisas el Tribunal Constitucional a la hora de determinar si existe vulneración o no de derechos fundamentales, y por tanto si derivan o no en inconstitucionalidad las medidas adoptadas por el Real Decreto.
La primera de ellas la distinción entre limitación y suspensión de derechos y la segunda el alcance y utilización de la figura de los estados de alarma y excepción.
Y todo ello porque durante la vigencia de un estado de alarma no procede la suspensión de derechos, solo son susceptibles de limitación, para una afectación suspensiva el estado necesario y adecuado es el estado de excepción.
Puede producir confusión el hecho de que una de las causas que legitima la declaración del estado de alarma sea la existencia de una crisis sanitaria, pero también se pronuncia en este sentido el TC cuando señala que los efectos de la pandemia fueron más allá del ámbito sanitario, surgiendo otras de ámbitos muy distintos como efectos económicos, sociales y referidas al funcionamiento del estado.
Todo ello conduce al TC a concluir que con la pandemia pese a que empieza por una causa sanitaria resulta gravemente afectado el orden público y por tanto la situación que el ejecutivo debía asumir se ajustaba a las causas que justifican un estado de excepción.
Lo determinante en este caso para el Tribunal son los efectos, no la causa, y visto que los efectos de la pandemia fueron una afectación grave al orden público, su restitución debe hacerse a través de un instrumento jurídico especifico, el estado de excepción, por ser el encuadre legal para llevar a cabo la suspensión de derechos fundamentales.
Consecuencias del fallo
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional se legitima la revisión de todas aquellas sanciones penales o administrativas referentes a un procedimiento sancionador que tenga su origen en el incumplimiento o inobservancia del Real Decreto por la aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales y por tanto nulos.
En este sentido ya se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº.11 de Madrid la primera sentencia que anula tras la declaración de inconstitucionalidad una multa.
Nosotros
En Sáez Abogados nos hemos especializado en el asesoramiento relativo a la pandemia del COVID-19 y las medidas legales dictadas para su contención. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional tendrá importantes consecuencias en diferentes ámbitos, abriendo interesantes oportunidades para los ciudadanos y las empresas. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle a través de este formulario.
Mª José Conejero
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