Salvaguarda del empleo (COVID): bonificaciones
La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció un compromiso de las empresas que se hubieran beneficiado de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral (principalmente, bonificaciones de cotizaciones sociales) de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
Esta norma fue modificada, posteriormente, por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que aclaró algunos conceptos e introdujo ciertas excepciones (insolvencia concursal, sectores específicos…).
Ya dentro de la nueva normalidad, el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, amplió dicho compromiso a las empresas beneficiarias de medidas extraordinarias laborales a partir de dicho Real Decreto.
Finalmente, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, prorrogó los ERTEs vigentes por causas COVID hasta el 31 de enero de 2021. Pero, como contrapartida, se impuso un nuevo periodo adicional de otros seis meses en el compromiso de salvaguarda del empleo, a contar desde el final del periodo anterior de seis meses establecido en el Real Decreto -ley 8/2020.
Sin embargo, como ya expusimos en publicaciones anteriores (por ejemplo, aquí), ninguna de estas normas aclaró una cuestión esencial para el correcto entendimiento de este compromiso: ¿el incumplimiento del compromiso de salvaguarda del empleo obliga a devolver las bonificaciones disfrutadas correspondientes al trabajador afectado o a todos los trabajadores de la empresa?
Muchas opiniones, interpretaciones y teorías autorizadas se han difundido durante todos estos meses sin alcanzar una solución concluyente.
Desgraciadamente, la situación sanitaria y económica está afectando gravemente a nuestras empresas y tejido productivo. Y es previsible que muchos ERTEs por COVID acaben en ERTEs y/o despidos. Sin embargo, la incertidumbre jurídica respecto a las consecuencias del incumplimiento del compromiso de salvaguarda del empleo es notable. Las empresas y los asesores no sabemos a qué atenernos.
Con estas premisas, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nota informativa basada en un informe de la Dirección General de Trabajo, que ha establecido su interpretación al respecto: las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo deberán reintegrar la totalidad de importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.
Es decir, por muchos trabajadores que tenga una empresa y respecto a los cuales haya cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo, si un trabajador (incluido en ERTE COVID con exoneraciones) es despedido, la empresa tendrá que reintegrar todas las exoneraciones de todos los trabajadores de la empresa.
Ante la evidente desproporción de la medida, la Dirección General de Trabajo, se basa en (i) la excepcionalidad de estas medidas laborales, (ii) que no se trata de una sanción, y, (iii) el objetivo final perseguido de mantenimiento del empleo.
Esta interpretación de la Administración es ciertamente muy relevante y determinará sus decisiones en vía administrativa y de inspección. No obstante, serán finalmente los Juzgados y Tribunales (en ausencia de una clarificación por el legislador) quienes determinen, en última instancia, el sentido de estas normas y las consecuencias y efectos de su incumplimiento.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal y laboral de empresas. Y, desde marzo de 2020 nos hemos dedicado con gran intensidad a la gestión de la crisis del COVID en todos sus ámbitos para las empresas. Son momentos en que la planificación y el asesoramiento profesional y especializado resultarán vitales para la subsistencia de las empresas. Para cualquier duda o cuestión, puede contactar con nosotros en:

Guillermo Jimenez
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