Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización

por 22 Dic, 2020Fiscal, Mercantil

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) que tengan personalidad jurídica y tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS podrán aplicar la reducción por Reserva de Capitalización.

La citada reducción consiste en el 10% del importe del incremento de los fondos propios del periodo impositivo de la entidad.

Dicho incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese mismo ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio sin incluir en esos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.

Requisitos

Las entidades podrán aplicar la reducción siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos que explicamos a continuación:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Dicha reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.

Incumplimiento de los requisitos

Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos se disponen en el art. 25 de la LIS y supone perder la reducción practicada. Es por ello que se debe realizar la regularización del importe indebidamente reducido. Además, se deberán satisfacer intereses de demora por las cantidades no ingresadas en plazo.

Es decir, el contribuyente debe ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos, la cuota íntegra que corresponde por la reducción aplicada indebidamente.

Tal y como acabamos de explicar en el párrafo anterior el incumplimiento de alguno de los requisitos no afecta al periodo impositivo en el que tiene lugar el incumplimiento, por lo tanto, los fondos propios de dicho ejercicio no sufren ninguna modificación.

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia fiscal y, en particular, en el ámbito de aplicación de la normativa que abarca el Impuesto sobre Sociedades, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en este formulario:

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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