¿Y si un progenitor obtiene ingresos desproporcionados con respecto al otro?
La Audiencia Provincial de Granada en su Sentencia nº 47/2021 de 5 de febrero de 2021, Rec. 264/2020 nos aclara las dudas al respecto de la obligación de un progenitor que obtiene unos ingresos muchos menores que el otro progenitor, en lo relativo a sus hijos.
Juzgado de primera instancia
En el caso enjuiciado en autos el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/01/2020, en cuya parte dispositiva se acordaba, expresamente, entre otras cuestiones:
2º) Alimentos: Salvo el importe correspondiente al pago del colegio privado de los menores, que deberá ser abonado en su integridad por el padre, cada progenitor deberá mantener y atender a los gastos de los menores durante el tiempo que convivan con él, además de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad (50%), en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia…”
En este caso, la custodia se falló compartida entre ambos progenitores, siendo el reparto semanal.
Recurso de apelación
El padre apela la Sentencia e impugna el pronunciamiento que, estableciendo el régimen de custodia compartida sobre los dos hijos tenidos con la progenitora, de 11 y 13 años, se le atribuya el pago en exclusiva del colegio privado.
Entre otros motivos, el progenitor aduce en su defensa que no puede considerarse una necesidad de los menores que ese sea el colegio al que deban asistir, y no otro público o concertado.
Fallo audiencia provincial de granada
La Sala manifiesta que: “el pronunciamiento impugnado ha de enmarcarse en el ámbito del régimen de los alimentos debidos de los hijos menores de edad, y venimos diciendo que el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos y, por ende, la de la contribución al pago de los conceptos que los integran será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibo; y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”
La progenitora no propone alternativa alguna ni impugna la sentencia en lo que se refiere a este pronunciamiento, por tanto, la Sala considera que: “con arreglo al precepto legal citado (art. 146 C.C), el hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a éste de la obligación exigible respecto a los hijos, puesto que éstos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés…”
Conclusión
El hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro progenitor de la obligación de prestar alimentos a los hijos, por ejemplo, en lo relativo al pago de un colegio privado.
Nosotros
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Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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