Cesión de los contratos públicos

¿Y si un progenitor obtiene ingresos desproporcionados con respecto al otro?

por 11 Nov, 2021Sin categoría

Abogada de empresas planes de igualdad

La Audiencia Provincial de Granada en su Sentencia nº 47/2021 de 5 de febrero de 2021, Rec. 264/2020 nos aclara las dudas al respecto de la obligación de un progenitor que obtiene unos ingresos muchos menores que el otro progenitor, en lo relativo a sus hijos.

Juzgado de primera instancia

En el caso enjuiciado en autos el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/01/2020, en cuya parte dispositiva se acordaba, expresamente, entre otras cuestiones:

2º) Alimentos: Salvo el importe correspondiente al pago del colegio privado de los menores, que deberá ser abonado en su integridad por el padre, cada progenitor deberá mantener y atender a los gastos de los menores durante el tiempo que convivan con él, además de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad (50%), en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia…”

En este caso, la custodia se falló compartida entre ambos progenitores, siendo el reparto semanal.

Recurso de apelación

El padre apela la Sentencia e impugna el pronunciamiento que, estableciendo el régimen de custodia compartida sobre los dos hijos tenidos con la progenitora, de 11 y 13 años, se le atribuya el pago en exclusiva del colegio privado.

Entre otros motivos, el progenitor aduce en su defensa que no puede considerarse una necesidad de los menores que ese sea el colegio al que deban asistir, y no otro público o concertado.

Fallo audiencia provincial de granada

La Sala manifiesta que: “el pronunciamiento impugnado ha de enmarcarse en el ámbito del régimen de los alimentos debidos de los hijos menores de edad, y venimos diciendo que el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos y, por ende, la de la contribución al pago de los conceptos que los integran será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibo; y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”

La progenitora no propone alternativa alguna ni impugna la sentencia en lo que se refiere a este pronunciamiento, por tanto, la Sala considera que: “con arreglo al precepto legal citado (art. 146 C.C), el hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a éste de la obligación exigible respecto a los hijos, puesto que éstos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés…”

Conclusión

El hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro progenitor de la obligación de prestar alimentos a los hijos, por ejemplo, en lo relativo al pago de un colegio privado.

 

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en asesoramiento en materia educativa y responsabilidades de pago de colegios por parte de progenitores. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado, puede contactarnos sin compromiso en este formulario

13 + 14 =

Raquel Ruiz

Raquel Ruiz

Abogada laboral

Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.

Mi email

raquelruiz@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente

Regulación de las Universidades en España: Enseñanzas Propias y Formación Permanente

Las universidades en España, en uso de su autonomía, pueden ofrecer enseñanzas propias conducentes a la obtención de títulos distintos a los oficiales. Estos títulos, conocidos como títulos propios, son expedidos por las universidades siguiendo sus propias normativas. Aquí te explicamos cómo se regulan estas enseñanzas en España y cuál es el elenco de enseñanzas y títulos existentes.

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial

Herencia de una Sociedad Patrimonial En el post de hoy, vamos a profundizar en la figura de la sociedad patrimonial y cómo puede heredarse en caso de fallecimiento. La herencia de una sociedad patrimonial puede ser un proceso complejo, pero con el conocimiento...

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

1 + 8 =