Cesión de los contratos públicos

¿Cuándo son abusivos los intereses de demora?

por 12 Ago, 2016Jurídico

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

El Tribunal Supremo ha establecido la cuantía concreta que determina el carácter abusivo de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios de consumidores y las consecuencias de dicha declaración.

Esta doctrina ha sido fijada definitiva y recientemente por el Tribunal Supremo en las Sentencias del Pleno de fechas 22 de abril de 2015 (265/2015), 23 de diciembre de 2015 (705/2015) y 3 de junio de 2016 (364/2016) y de la Sala Primera de lo Civil de 8 de septiembre de 2015 (79/2016) y 18 de febrero de 2016 (469/2015).

Es práctica habitual que los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios se establezcan en cifras abultadas, en el entorno del 20%-30%. Ello, unido a la elevada morosidad, litigiosidad y ejecución de este tipo de préstamos y, consecuentemente, de los intereses de demora contractualmente pactados durante los últimos años, vino produciendo una abundante jurisprudencia y polémica doctrinal, ofreciéndose diferentes y contradictorias soluciones al cuestionamiento de la legalidad, validez y alternativas a las tasas de interés de demora contractualmente pactadas.

Así, se han adoptado soluciones que van desde la aplicación de los intereses de demora pactados por elevados que fueran (20-30%) a la anulación del interés pactado y no aplicación de ninguno sustitutivo (0%), pasando por la utilización del interés legal o el criterio moderador del juez.

Ciertamente, las soluciones casuísticas dispares contribuían a generar una indeseable situación de inseguridad jurídica que el Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, ha venido a resolver salomónicamente con la siguiente doctrina:

¿Cuándo es abusivo el interés de demora?

Cuando excede en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Por ejemplo, si el tipo de interés ordinario (remuneratorio) de un préstamo hipotecario es del 3%, será abusivo el interés de demora si excede el 5% (3% de interés ordinario + 2% de diferencial).

¿A qué préstamos se aplica?

A préstamos hipotecarios y personales suscritos por consumidores.

¿Qué tipo sustitutivo se aplica?

Si el interés de demora contractualmente pactado es declarado abusivo (por exceder en 2 puntos el interés remuneratorio), se aplicará como interés de demora el interés remuneratorio.

Es decir, si en un préstamo hipotecario las partes han convenido un interés ordinario (remuneratorio) del 3% y un interés de demora del 29%. En caso de incumplimiento de la obligación de pago del principal, al ser abusivo el interés de demora pactado (29%) por exceder el límite establecido por el Tribunal Supremo (5% = 3% + 2%), se aplicaría a la demora el interés ordinario (remuneratorio) del contrato (3%).

Ciertamente, esta doctrina fijada por el Tribunal Supremo es cuestionable y polémica, tanto desde un punto de vista jurídico como de justicia material. Pero, al menos, sí resulta plausible en el establecimiento de un parámetro general y claro que permite reforzar la seguridad jurídica de este tipo de contratos y pleitos.

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