¿Cuándo son abusivos los intereses de demora?
El Tribunal Supremo ha establecido la cuantía concreta que determina el carácter abusivo de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios de consumidores y las consecuencias de dicha declaración.
Esta doctrina ha sido fijada definitiva y recientemente por el Tribunal Supremo en las Sentencias del Pleno de fechas 22 de abril de 2015 (265/2015), 23 de diciembre de 2015 (705/2015) y 3 de junio de 2016 (364/2016) y de la Sala Primera de lo Civil de 8 de septiembre de 2015 (79/2016) y 18 de febrero de 2016 (469/2015).
Es práctica habitual que los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios se establezcan en cifras abultadas, en el entorno del 20%-30%. Ello, unido a la elevada morosidad, litigiosidad y ejecución de este tipo de préstamos y, consecuentemente, de los intereses de demora contractualmente pactados durante los últimos años, vino produciendo una abundante jurisprudencia y polémica doctrinal, ofreciéndose diferentes y contradictorias soluciones al cuestionamiento de la legalidad, validez y alternativas a las tasas de interés de demora contractualmente pactadas.
Así, se han adoptado soluciones que van desde la aplicación de los intereses de demora pactados por elevados que fueran (20-30%) a la anulación del interés pactado y no aplicación de ninguno sustitutivo (0%), pasando por la utilización del interés legal o el criterio moderador del juez.
Ciertamente, las soluciones casuísticas dispares contribuían a generar una indeseable situación de inseguridad jurídica que el Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, ha venido a resolver salomónicamente con la siguiente doctrina:
¿Cuándo es abusivo el interés de demora?
Cuando excede en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio.
Por ejemplo, si el tipo de interés ordinario (remuneratorio) de un préstamo hipotecario es del 3%, será abusivo el interés de demora si excede el 5% (3% de interés ordinario + 2% de diferencial).
¿A qué préstamos se aplica?
A préstamos hipotecarios y personales suscritos por consumidores.
¿Qué tipo sustitutivo se aplica?
Si el interés de demora contractualmente pactado es declarado abusivo (por exceder en 2 puntos el interés remuneratorio), se aplicará como interés de demora el interés remuneratorio.
Es decir, si en un préstamo hipotecario las partes han convenido un interés ordinario (remuneratorio) del 3% y un interés de demora del 29%. En caso de incumplimiento de la obligación de pago del principal, al ser abusivo el interés de demora pactado (29%) por exceder el límite establecido por el Tribunal Supremo (5% = 3% + 2%), se aplicaría a la demora el interés ordinario (remuneratorio) del contrato (3%).
Ciertamente, esta doctrina fijada por el Tribunal Supremo es cuestionable y polémica, tanto desde un punto de vista jurídico como de justicia material. Pero, al menos, sí resulta plausible en el establecimiento de un parámetro general y claro que permite reforzar la seguridad jurídica de este tipo de contratos y pleitos.
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