Invalidez de la adjudicación de un contrato por falta de correlación entre la oferta técnica y la económica
Sentencia 404/2021, de 22 de marzo (rec. 4334/2019)
El 22 de marzo de 2021 se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la Sentencia nº 404/2021, en el marco del recurso de casación nº 4334/2019.
El recurso había sido interpuesto frente a una Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2019 (rec. 482/2016), que había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales(TACRC), de 6 de mayo de 2015 (recurso especial núm. 145 y 149/2016), desestimatoria a su vez del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación de un acuerdo marco para prestación de un servicio (en particular, para la prestación de los «Servicios de limpieza de trenes y locomotoras, dependencias de servicio y viajeros en estaciones, talleres, y oficinas del grupo RENFE»).
Interés casacional
De acuerdo con el Tribunal Supremo a la hora de admitir a trámite el recurso de casación, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en este caso se circunscribía a determinar si, en aquellos casos en los que el criterio de adjudicación es la oferta económicamente más ventajosa, la entidad contratante debe verificar de manera efectiva la existencia de correlación entre la oferta técnica y la oferta económica de cada licitador, especialmente cuando lo exija la formulación de las ofertas en los términos exigidos en los pliegos, sin que pueda diferirse esa verificación a la fase de ejecución del contrato.
El TS resuelve a favor de la invalidez de la adjudicación por falta de correlación entre la oferta técnica y la económica
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, con los siguientes razonamientos:
1. «(…) excluir que la falta de correlación entre la oferta técnica y la oferta económica tenga influencia en la validez de la adjudicación, remitiendo todos los posibles problemas a la fase de ejecución del contrato, puede favorecer comportamientos poco serios y leales por parte de los licitadores y, desde luego, enturbiar la competencia entre ellos».
2. «Al razonar así, se penaliza a los licitadores que han preparado cuidadosamente su oferta, asegurándose de que el importe propuesto está en sintonía con los aspectos técnicos de la prestación y, en suma, que la relación contractual es viable».
3. «La otra consideración tiene que ver con la salvaguardia del interés público: no asegurarse de la correlación entre la oferta técnica y la oferta económica -remitiéndose, en cambio, a la fase de ejecución del contrato- favorece la celebración de contratos que no puedan cumplirse con exactitud, algo que no redunda en el interés de la Administración u organismo contratante».
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