Ius delationis: una única transmisión a efectos del ISD
El pasado 5 de junio de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 936/2018, recurso de casación 1358/2017 (Id Cendoj: 28079130022018100157), siguiendo a la Sala de lo Civil, dio un giro interpretativo a su propia doctrina acerca de cómo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los casos en que se produce un doble fallecimiento, el del primer causante y el de su heredero, fallecido éste último sin haber aceptado ni repudiado la herencia, en concreto, estableció:
“(…) CUARTO.- .-
(…) La respuesta que hemos de ofrecer, en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, en consideración a la jurisprudencia establecida en la sentencia 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo, es que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada sentencia civil según la cual «los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra ….(…)”
Hay que recordar que hasta ese momento algunos órganos administrativos, entre otros, el TEAC en su resolución 00/1735/2005, de 1 de febrero de 2006 y otros órganos jurisdiccionales, entre otros, el TSJ de Cataluña en sus Sentencias de 26 de febrero de 2009 (recurso núm. 724/2005) y 10 de diciembre de 2003 (recurso núm. 3194/1998) , el TSJ de Andalucía en sus Sentencias de 4 de marzo de 2008 (recurso núm. 473/2006) y 19 de marzo de 2008 (recurso núm. 369/2005) ; así como en la sentencia del TSJ de Aragón en su Sentencia de 5 de noviembre de 2007 (recurso núm. 416/2005) venían aplicando la doctrina clásica del derecho romano, en virtud de la cual, cuando fallecía un heredero que no había aceptado ni repudiado la herencia, el “ius delationis ” -que es uno más de los derechos que integran su patrimonio- se transmitía a sus herederos, produciéndose una doble transmisión: del causante inicial al llamado a su herencia o transmitente, y de éste a su propio heredero o transmisario, que no adquiría del causante inicial directamente, sino a través de la herencia de su propio causante.
Todo ello suponía, por tanto, a efectos fiscales, la existencia de dos transmisiones hereditarias lo que fue confirmado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 14 de diciembre de 2011 y 25 de mayo de 2011 (dictadas en recursos de casación números 2610/2008 y 3362/2007, respectivamente).
Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V0537-17, de 2 de marzo de 2017, ya anticipó la doctrina civilista, al señalar:
“(…) En síntesis, tal como ha fallado el Tribunal Supremo en la referida sentencia de 11 de septiembre de 2013, cabe concluir lo siguiente:
«…el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente.(…)”
Conclusión: Las implicaciones fiscales de este cambio doctrinal pueden resultar muy diversas en función del grupo de parentesco que sea aplicable al caso concreto; conviene revisar los casos en los que el contribuyente haya practicado una doble liquidación del Impuesto sobre Sucesiones antes de que prescriba su derecho a instar la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en fiscal y, en particular, en el ámbito del derecho sucesorio, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

Manuel J. Martínez
Abogado fiscalista senior
Ejerce la abogacía en las áreas de derecho tributario, mercantil y sucesiones-donaciones, contando con más de 20 años de experiencia profesional en el asesoramiento a empresas familiares y particulares. Ha impartido clases de derecho fiscal y contabilidad para abogados en el Período de Formación Zarraluqui.
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