Liquidación de IVA de la AEAT: cómo se contabiliza
Cuando la Agencia Tributaria emite una liquidación de IVA a una sociedad, en la misma suelen aparecer diferentes conceptos que debemos distinguir tanto a la hora de contabilizarlos, como de su posible deducción o no en nuestra declaración de impuesto de sociedades.
Dichos conceptos serían:
- Cuotas de IVA: las mismas pueden ser de IVA repercutido o soportado.
- Intereses de demora.
- Sanción.
1) CUOTA DE IVA
- Contablemente: Si no se repercutió en su momento hay que comprobar si se puede repercutir al cliente todavía, si es así en nuestra contabilidad se compensará el IVA que cobramos del cliente con el que pagamos a la AEAT. Si no podemos repercutirlo, ya que el plazo para ello ya finalizó, ese IVA al ser de otro ejercicio lo debemos contabilizar en una cuenta de reservas (cuenta 113).
Es posible que, como consecuencia de realizar este asiento, la cuenta de reservas queda con un saldo negativo, en ese caso habrá que tener en cuenta lo que establece la Ley de Sociedades de Capital en lo que a la cifra total de patrimonio neto se refiere.
Para el caso de IVA soportado, es decir, nos hemos deducido IVA de forma incorrecta, también nos deberemos llevar ese importe a la cuenta de reservas si el mismo corresponde a ejercicios anteriores. - Fiscalmente: En el caso de IVA repercutido no podrá considerarse gasto deducible.
Para el IVA soportado, será gasto deducible, si proviene de una partida de gasto que se consideró deducible, por lo tanto, a la hora de calcular el importe a pagar en el impuesto de sociedades tendremos que realizar un ajuste extracontable y de esa forma poder considerar ese importe como deducible también, ya que ese importe no lo hemos recogido en una cuenta de gasto de Pérdidas y Ganancias, si no que se ha incluido en una cuenta de balance, como es la cuenta de reservas, tal y como señala el Plan General Contable para los gastos que provienen de ejercicios anteriores.
2) INTERESES
- Contablemente: Se recoge en una cuenta del grupo 6 por la parte que corresponde al presente ejercicio y en una cuenta de reservas para los intereses que provienen de ejercicios anteriores.
- Fiscalmente: Los intereses de demora serán gasto deducible, por lo tanto, habrá que realizar en este caso también un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades por la parte contabilizada en la cuenta de reservas.
3) SANCIÓN
- Contablemente: Esta partida de la liquidación se recogerá en una cuenta de gasto directamente, en concreto en la cuenta 678 “gastos excepcionales”.
- Fiscalmente: la Ley del Impuesto de Sociedades establece expresamente que las sanciones no son deducibles. En consecuencia, en este caso tendremos que hacer de nuevo un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades, pero esta vez con signo contrario, es decir, positivo.
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Eva del Cerro
Asesora fiscal
Abogada y magíster en asesoría fiscal, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2003.
Eva tiene amplia experiencia en asesoramiento fiscal y contable a empresas, tanto pequeñas y medianas como para empresas familiares.
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