Qué son las entidades holding y cómo deducen el IVA
A la pregunta ¿qué es una entidad holding? podríamos responder que una sociedad holding es aquella entidad dominante que posee la mayoría o la totalidad de las participaciones de otras entidades dependientes o filiales.
Este tipo de entidades, según la función que desempeñen, pueden clasificarse en puras o mixtas.
Sociedades holding puras y mixtas
Las sociedades holding puras son aquellas cuya actividad u objeto social es la mera tenencia de acciones o participaciones de sus filiales. Mientras que, las sociedades holding mixtas, además de tener participaciones en sus filiales, contribuyen en la gestión de las mismas.
En este artículo, basándonos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, analizaremos los requisitos y características que debe cumplir una holding para que pueda deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en el desarrollo de su objeto social.
En primer lugar, la entidad debe ser considerada una sociedad holding mixta, es decir, la actividad de la empresa tiene que ir más allá de la mera tenencia de valores, de forma que, exista un ámbito empresarial al que puedan considerarse afectas las cuotas del IVA.
Por lo tanto, es necesario que la entidad preste servicios de carácter oneroso a sus filiales y, por consiguiente, que se esté realizando una actividad económica. En este tipo de servicios pueden englobarse el asesoramiento legal, fiscal o estudios de mercado entre otros.
En segundo lugar, el precio de los servicios facturados a las filiales debe incluir todos los costes, es decir, tanto los directos como los indirectos. Asimismo, el precio de dichos servicios prestados debe ser a valor de mercado.
Por lo tanto, es importante precisar que la deducibilidad del IVA soportado por parte de la holding depende no solo de la prestación de servicios, sino que también, de la obligación a la facturación de los mismos.
La prestación de servicios requiere que la entidad esté dotada de medios humanos y materiales necesarios. En este punto es importante remarcar que el nombramiento de los administradores no puede ser considerada actividad de gestión, puesto que, esta facultad ya le pertenece al accionista.
Además, la percepción de dividendos no constituye una contraprestación a efectos de IVA, de esta manera, deben ser considerados ingresos que quedan al margen de dicho impuesto.
Por consiguiente, siempre que se trate de una holding mixta y preste servicios de apoyo a la gestión a sus filiales, utilizando para ello su patrimonio empresarial y obteniendo una remuneración a valor de mercado, la entidad tendría la consideración de empresario a efectos del IVA y, por lo tanto, tendría derecho a deducirse las cuotas soportadas.
La mayor parte de las sociedades holding, además de prestar servicios de gestión a sus filiales, es probable que preste asistencia financiera como la concesión de préstamos, cash pooling u operaciones de cobertura. Todos estos servicios están exentos de IVA, y por lo tanto, no originan el derecho a la deducción.
De ser así, y en el caso de que estas operaciones financieras se realicen a título meramente ocasional en el ejercicio de la actividad de la sociedad, la deducción del IVA deberá determinarse mediante la aplicación de la regla de la prorrata.
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento fiscal y hemos ayudado a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa tributaria a entidades holding. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:
Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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