Cómo afecta al IVA determinadas operaciones en holdings
El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo, (en adelante TS) resolvió dos sentencias en relación al cálculo de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) aplicado a sociedades holding.
En concreto, han sido las sentencias número: 428/2020 de 18 de mayo y 483/2020 de 19 de mayo. En las mismas, el TS estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por la entidad Telefónica Internacional SAU.
El TS analiza si la enajenación de participaciones en empresas del grupo y las operaciones con derivados financieros deben o no incluirse en el cálculo de la prorrata de la entidad holding.
A continuación, estudiaremos por separado cada una de las conclusiones adoptadas por el TS.
Venta de participaciones en empresas del grupo
En las circunstancias concretas del caso, la entidad holding analizada se dedica a la tenencia, adquisición y transmisión de participaciones sociales, por lo tanto, se ocupa de cuestiones como la planificación estratégica, desarrollo y evolución del grupo.
Tal y como añade el TS, estas operaciones equivalen a marcar pautas sobre el nivel y la modalidad de presencia en el mercado que deben tener las sociedades participadas.
Por consiguiente, dicha enajenación de participaciones debe entenderse como un prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la compañía, es decir, no puede ser calificada como mera actividad accesoria.
Además, el TS hace referencia a que la vinculación existente entre la enajenación de participaciones y la estrategia empresarial del grupo, “permite apreciar esa nota de prolongación que la doctrina del TJUE utiliza como uno de los criterios válidos para descartar en una actividad empresarial la consideración de accesoria”
Por todo ello, la Sala concluye que el resultado de estas operaciones debe incluirse en el denominador de la prorrata de la entidad.
Operaciones con derivados financieros
Por otro lado, en el caso de las operaciones con derivados financieros el TS añade que es un hecho que la entidad holding, al contratar este tipo de productos solo se limita a garantizar la cobertura de ciertos riesgos que puedan comprometer el buen funcionamiento de las actividades propias.
Es por ello que el TS indica que la suscripción de derivados no constituye una prestación de servicios en el seno de una actividad empresarial y, por lo tanto, no se debe incluir en el cálculo de la prorrata.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional multidisciplinar con experiencia en asesoramiento fiscal y, en particular, en fiscalidad de grupos de entidades, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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