Juntas telemáticas también en 2021
En una publicación anterior explicamos las ayudas a empresas y autónomos que han sido aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
No obstante, esta norma introduce otras novedades importantes para empresas en materia concursal y de funcionamiento con motivo de la pandemia del COVID – 19.
Las principales novedades son las siguientes:
Prórroga del plazo para solicitar el concurso
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores.
Con carácter general, el deudor tiene obligación de solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses desde la situación de insolvencia.
No obstante, excepcionalmente, el plazo de dos meses se computará desde el 31 de diciembre de 2021, aunque la situación de insolvencia sea anterior.
De esta forma, se intenta reforzar la continuidad y solvencia de empresas viables que, no obstante, se han visto golpeadas por la pandemia, en el entendimiento que una vez superada esta situación excepcional volverán a su normal funcionamiento.
Celebración de juntas telemáticas (juntas generales)
Aunque no figurara en sus estatutos sociales, todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) podrán celebrar las reuniones de su junta general o asambleas por medios telemáticos
De esta forma, se garantiza la posibilidad de asistir a dichas reuniones a los socios o asociados que no puedan desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración.
Cumplimiento de convenio concursal
Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando el deudor concursal conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos y obligaciones comprometidas, siempre que se presente y admita a trámite una propuesta de modificación del convenio.
También se facilita la modificación del convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación.
Por otro lado, hasta el 30 de septiembre de 2021 se inadmitirán a trámite las solicitudes de declaración de acuerdo de refinanciación, convenio o acuerdo extrajudicial de pagos.
Agilización procesal de los concursos
Se declaran preferentes determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, continuidad de la empresa y /o conservación del valor de bienes y derechos.
Además, se simplifican determinados actos e incidentes, como la subasta de bienes, la reintegración de la masa activa y la enajenación de la masa activa en la fase de liquidación.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento mercantil a empresas. Y durante el último año hemos tenido especial dedicación a la gestión de la crisis provocada por el COVID – 19 y la correcta aplicación de la normativa de excepción dictada en consecuencia.


Guillermo Jimenez
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Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.
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