¿Cómo se computan los plazos señalados de fecha a fecha?

Pía Gállego Pérez de Larraya.– Como ya tuvimos ocasión de señalar en un artículo anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en vigor desde el 2 de octubre de 2016 (salvo para las previsiones relativas a la Administración electrónica, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 2 de octubre de 2018), ha incorporado alguna novedad relevante en lo que concierne al cómputo de los plazos (artículos 29 y ss.), introduciendo la posibilidad de señalar los plazos por horas, permitiendo señalar los plazos por horas y declarando inhábiles los sábados.

Pero hay más.

La Ley 39/2015 ha puesto fin a la duda respecto del cómputo de plazos de fecha a fecha. En efecto, surgía con frecuencia la duda de si, en el cómputo, el día final del plazo debía ser aquel que coincidiera con el día siguiente al de notificación o, por el contrario, debía ser aquel que coincidiese con el día de la notificación (como han venido defendiendo mayoritariamente nuestros Juzgados y Tribunales). Pues bien, la LPAC ha optado por esa segunda tesis (art. 30.4):

«El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».

Por tanto, ya no puede caber duda ninguna: en los plazos señalados de fecha a fecha, el plazo empieza a computarse el día siguiente al de la publicación o notificación, pero termina el día correlativo a aquel en que tuvo lugar la publicación o notificación.

 

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