Entran en Vigor las Modificaciones del Código Penal

por 16 Jul, 2015Jurídico

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se procede a una nueva e importante reforma y modificaciones del Código Penal.

Las líneas fundamentales de la reforma son las siguientes:

  • Supresión de las faltas y regulación de los delitos leves – La reforma suprime las faltas, pero sustituye las mismas por una nueva categoría de delitos, los delitos leves, que, en gran parte, están integrados por conductas que anteriormente se tipificaban como faltas.

Se modifica, en consecuencia, La Ley de Enjuiciamiento Criminal, adaptando el antiguo juicio de faltas.

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas – El nuevo texto precisa el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y delimita ciertos contenidos de las llamadas políticas de compliance o modelos de cumplimiento normativo.

Se determina que la responsabilidad penal de la persona jurídica se derivará de acciones de los representantes legales o aquellos que ostenten facultades de organización y control de la misma, en beneficio de la persona jurídica, o de las acciones de los sometidos a la autoridad de los anteriores sin que se haya ejercitado el debido control.

En cuanto a los compliance programs, la adopción de modelos de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos podrán ser una circunstancia que exima de responsabilidad penal a la persona jurídica. La reforma define de forma más precisa los presupuestos que debe cumplir el modelo de prevención, y que se concretan en la identificación de las actividades que deben ser prevenidas, la existencia de protocolos de control, la existencia de recursos financieros adecuados, la existencia de canales de denuncia internos, la existencia de un sistema sancionador y la necesidad de revisión periódica del modelo.

  • Modificación del régimen de penas y su ejecución – La medida más llamativa, quizá, es la inclusión de la prisión permanente revisable, reservada para los delitos más graves o caracterizados por un especial desvalor: Asesinato de personas especialmente vulnerables, vinculados a delitos contra la libertad sexual, cometidos por miembros de organizaciones criminales o que causen la muerta a más de dos personas, atentados contra el Rey, la Reina, ascendientes y descendientes, el Príncipe o la Princesa de Asturias, jefes de Estado extranjeros, genocidio…

En los casos en que se imponga esta pena, su cumplimiento podrá ser revisado cuando concurra una serie de circunstancias: cumplimiento de una parte relevante y sustancial de la pena impuesta, esencialmente transcurridos 25 años, tercer grado penitenciario, pronóstico favorable de reinserción… La posibilidad de revisión podrá llevarse a cabo bien por solicitud del propio penado (una vez al año), o bien de oficio cuando se trate de Tribunal colegiado, (cada dos años como mínimo). La revisión llevará a la suspensión de la ejecución durante un plazo de 5 a 10 años, no a la remisión definitiva o cumplimiento definitivo.

La reforma unifica los supuestos de suspensión y sustitución de la pena como alternativas de un régimen único. La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

  • Modificación de los tipos penales – La reforma ha sido especialmente intensa en la incriminación de nuevas conductas, la agravación de los marcos penales o la redefinición de tipos penales. Las modificaciones esenciales en ese sentido son:
  1. Elevación de las penas por homicidio o asesinato.
    2. Introducción de nuevos tipos penales contra la libertad, la intimidad y la libertad sexual (detención ilegal con ocultación de paradero, delito de hostigamiento, elevación de la edad de consentimiento sexual, delito de divulgación no autorizada de grabaciones de tipo sexual obtenidas con consentimiento de la víctima…).
    3. Agravamiento de las penas por hurto, robo y estafa.
    4. Nueva regulación de los delitos de administración desleal y apropiación indebida.
    5. Distinción entre insolvencia punible y frustración de la ejecución.
    6. Agravamiento de las penas en materia de propiedad intelectual e introducción de nuevos tipos penales.
    7. Introducción del delito de financiación ilegal de partidos políticos.
    8. Ampliación del concepto de funcionario público (incluyendo a sanitarios y docentes).
    9. Modificaciones en materia de delitos medioambientales y de incendios.
    10. Inclusión de la negación del genocidio en determinados supuestos como delito de incitación al odio.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia penal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos este formulario:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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