La Audiencia Provincial de Vizcaya en Sentencia nº 24/2019 de 25 de enero de 2019, recurso 143/2018 considera que hubo una actuación negligente del colegio, ya que los controles realizados para impedir el uso indebido de los teléfonos móviles en el centro escolar, y particularmente en el área especialmente delicada como son las duchas y los vestuarios, fracasaron.

Responsabilidad del colegio por el acoso sufrido por una alumna

Los progenitores de una alumna ejercitaron la acción de responsabilidad frente al colegio dónde acudía la menor, la cual fue grabada desnuda mientras se duchaba en los vestuarios por una compañera con su teléfono móvil, difundiendo posteriormente las imágenes por Internet.

En primera instancia el centro escolar fue absuelto, sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya considera al centro demandado responsable por el mencionado suceso.

Hechos probados de la Sentencia 

La sentencia de la Audiencia considera probado con la pericial practicada que la captura y difusión de imágenes se produjo en el seno de una situación de acoso escolar que la hija menor ya venía padeciendo en el Centro Escolar.  Por ello, el suceso ocurrido en las duchas de los vestuarios no puede calificarse como un hecho puntual o aislado.

Este hecho, por el contrario, sería la culminación de un proceso de acoso escolar en sentido estricto, prologado en el tiempo, aunque no haya presentado rasgos de fuerte o extrema violencia verbal o física, sin que los responsables del centro hubiesen advertido que estuviera ocurriendo.

Conclusiones de la Sentencia

Las imágenes difundidas a través de las redes sociales son nítidas y permiten identificar perfectamente a la alumna, lo que evidencia que su captación no fue una mera casualidad, sino fruto de ese contexto de acoso que estaba sufriendo la menor.

Considera la Audiencia que el suceso implica una total y absoluta negligencia en la actuación del Centro escolar en cuanto al uso de móviles, pues revela un fracaso de los supuestos controles que se venían realizando para impedir un uso indebido de los teléfonos móviles, particularmente, en un área especialmente reservada como son las duchas y los vestuarios.

La adopción de medias posteriores a producirse el suceso revela que las mismas podrían haberse aplicado con anterioridad y haber evitado que se captaran las imágenes de la hija de los demandantes.

En conclusión, la Audiencia señala que, una vez probada la responsabilidad del Centro Escolar, debe estimarse la acción contra el mismo por cuanto ha quedado acreditado el daño ocasionado a la menor y su entorno.

 

Raquel Ruiz Magro

Abogada

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